SANTORO, CARLOS HUGO c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
El actor pidió que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley 20.628 (texto según Leyes 27.346 y 27.430) respecto de su haber previsional. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal —Sala V— confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirmó la condena en costas conforme al criterio de la CSJN en Fallos 342:411.
¿Quién es el actor?
Carlos Hugo Santoro.
¿A quién se demanda?
EN-AFIP (Agencia de Recaudación y Control Aduanero / Dirección General Impositiva).
- Objeto de la demanda: Acción de conocimiento para declarar la inconstitucionalidad de los artículos 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley Nº 20.628 (texto según Leyes Nº 27.346 y 27.430) por la gravabilidad del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales y obtener el reintegro de las retenciones efectuadas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, ordenó el reintegro de las sumas retenidas conforme al plazo quinquenal de prescripción del art. 56 de la Ley 11.683 y aplicó costas a la demandada en el orden causado, atento al criterio de la CSJN en Fallos 342:411.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "Que a través de la sentencia de fojas 82/89 el juez de la instancia anterior hizo lugar a la acción entablada en autos por el actor ... ordenó el reintegro de los montos retenidos con aplicación del plazo quinquenal de prescripción establecido en el artículo 56 de la Ley N° 11.683, con más intereses. Distribuyó las costas en el orden causado."
2) "Que en consecuencia, teniendo en cuenta las condiciones personales del requirente resulta justificada la aplicación al caso del criterio de la Corte Suprema en el ya mencionado precedente de Fallos 342:411 ('García, María Isabel'). Por ello, corresponde desestimar el agravio de la demandada en cuanto este punto y confirmar la sentencia apelada."
3) "Que en cuanto al alcance temporal del reintegro, esta Sala ha dicho que al tratarse de un crédito de naturaleza tributaria resulta aplicable lo establecido en la Ley N° 11.683 en lo que al plazo de prescripción refiere ... 'Prescribirán a los cinco (5) años las acciones para exigir, el recupero o devolución de impuestos. El término se contará a partir del 1º de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro'."
4) "Que en cuanto a la tasa de interés, cabe destacar que esta Sala tiene dicho que, corresponde aplicar a este tipo de casos la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina ... hasta el 1/9/2022, y a partir de ese día a la tasa que resulta de la aplicación de la Resolución N° 559/2022 del Ministerio de Economía ... a partir del 01/02/2024 la tasa de interés prevista en la Resolución N° 3/2024 ... a partir del 1º de marzo de 2025 la tasa de interés establecida en la Resolución Nº 199/2025 y a partir del 1º de julio de 2025 la tasa de interés dispuesta en la Resolución Nº 823/2025."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Pablo Gallegos Fedriani adhirió al voto del Dr. Treacy y el acuerdo resolvió conforme al texto precedente.
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