MORENO, DOMINGO GUILLERMO c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
El actor demandó a la AFIP (actual Agencia de Recaudación y Control Aduanero) solicitando la declaración de inconstitucionalidad del Impuesto a las Ganancias y la devolución de retenciones practicadas a jubilaciones. La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la demandada: confirmó la declaración y reintegro conforme a la sentencia de origen salvo que modificó el cómputo y la tasa de intereses (se computarán desde la fecha de inicio de la demanda y según las tasas indicadas) y dispuso que las costas se distribuyan en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Domingo Guillermo Moreno.
¿A quién se demanda?
EN
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero).
- Objeto de la demanda: declaración de inconstitucionalidad de la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre la jubilación del actor y reintegro de las sumas retenidas; más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la demandada; en consecuencia revocó la parte de la sentencia de primera instancia que ordenó computar los intereses desde que cada suma fue retenida y estableció que los intereses se computen a partir de la fecha de inicio de la demanda y de acuerdo a las tasas indicadas en el Considerando IX; asimismo revocó la imposición de costas y ordenó que las costas se distribuyan en el orden causado en ambas instancias.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"IX.
- Que en cuanto a la tasa de interés y su cómputo, cabe destacar que esta Sala tiene dicho que sobre las sumas reconocidas en restitución en casos como el presente, deberán adicionase intereses a partir de la fecha de interposición de la demanda y; desde que fueron retenidas, en el caso de las que lo hubieren sido con posterioridad. Además, corresponde aplicar a este tipo de casos la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina [cfr. artículo 4 de la resolución del Ministerio de Hacienda N° 598/19, vigente a partir del 17 de julio de 2019 y aplicable a partir del 1° de agosto de ese mismo año] (art. 179, Ley Nº 11.683; y esta Sala, causa Nº 12334/2020 'Gotte, Yolanda María c/ EN-AFIP y otro s/ proceso de conocimiento', del 31/03/2022; entre muchas otras) hasta el 1/9/2022, y a partir de ese día a la tasa que resulta de la aplicación de la Resolución N° 559/2022 del Ministerio de Economía (art. 4º). A su vez, corresponde aplicar a partir del 01/02/2024 la tasa de interés prevista en la Resolución N° 3/2024 del Ministerio de Economía (art. 4°), a partir del 1º de marzo de 2025 la tasa de interés establecida en la Resolución Nº 199/2025 y a partir del 1º de julio de 2025 la tasa de interés dispuesta en la Resolución Nº 823/2025. Por ello, corresponde hacer lugar al agravio formulado por la demandada, revocar la sentencia apelada en este punto, y ordenar que los intereses se computen a partir de la fecha de inicio de la demanda y de acuerdo a las tasas de interés indicadas precedentemente."
"X.
- Que por otra parte, corresponde expedirse en relación con el agravio de la demandada contra la forma en que fueron impuestas las costas de la anterior instancia. Al respecto, cabe señalar que dadas las particularidades de la cuestión debatida y el criterio seguido por la Corte Suprema en el precedente 'García' antes reseñado, se advierte razonable imponerlas en el orden causado (art. 68, 2º párrafo, CPCCN; Fallos 342:411). Por ello, corresponde hacer lugar al presente agravio, revocar en este aspecto la sentencia apelada y ordenar que las costas se distribuyan en el orden causado en ambas instancias."
"XI.
- Que por los motivos expuestos, correspondería hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la demandada. En consecuencia: 1) Se revoca la sentencia apelada en cuanto ordenó computar los intereses desde que cada suma fue retenida, y se ordena que aquellos se computen a partir de la fecha de inicio de la demanda y de acuerdo a las tasas de interés indicadas en el Considerando IX; 2) Se revoca la imposición de costas dispuesta en la anterior instancia, y se ordena que aquellas se distribuyan en el orden causado en ambas instancias (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN)."
- Votos: el Dr. Guillermo F. Treacy emite el voto principal y el Dr. Pablo Gallegos Fedriani adhiere; no consta disidencia.
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