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VOLKSWAGEN ARGENTINA SA c/ EN-AFIP-DGI s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

Volkswagen Argentina SA impugnó la calificación de riesgo fiscal y la validez de la Resolución General Nº 3985/17 y la Resolución N° 22/2020. La Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo —Sala V— rechazó la apelación y confirmó la sentencia de primera instancia, entendiendo que la recurrente no acreditó la inconstitucionalidad ni el perjuicio alegado.

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¿Quién es el actor?

Volkswagen Argentina SA.

¿A quién se demanda?

EN-AFIP-DGI (ex AFIP, actual ARCA).
- Objeto de la demanda: Se solicitó la nulidad de la Resolución N° 22/2020 (14/7/2020) y la declaración de inconstitucionalidad de la Resolución General N° 3985/17, en tanto se cuestionó la calificación en el SIPER (Categoría E: Muy alto riesgo) y la existencia de “sanciones encubiertas”, falta de motivación y violaciones al derecho de defensa y debido proceso.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación de la actora y confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de agravios; además impuso las costas en la Alzada por su orden (art. 68, segundo párrafo del CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (citados): 1) “al cuestionar genéricamente la RG N° 3985/17, el accionante no indicó de qué manera ésta conculcó sus derechos constitucionales; tal carencia argumental obsta a la procedencia del planteo esgrimido relativo a la inconstitucionalidad del plexo legal en discusión,” y el acto impugnado “no contiene vicios en sus elementos ya que cumplió con el procedimiento, la motivación, la causa y la finalidad (conf. art. 7 incs. d), e) y f) de la Ley N° 19.549, texto según Ley N° 21686).” 2) Del dictamen del Sr. Fiscal General: “la recurrente no logró demostrar que el sistema de calificaciones cuestionado revista naturaleza sancionatoria… La normativa objetada se limita a establecer distintas categorías de contribuyentes de acuerdo a su comportamiento tributario con el fin de establecer ‘procedimientos diferenciales relacionados con la administración de los tributos y los recursos de la seguridad social’. Tal calificación no tiene carácter definitivo, pues se revisa mensualmente de forma automática o incluso, ante un pedido de la parte.” El Fiscal concluyó que “los escasos elementos de juicio aportados a la causa por la recurrente determinan el rechazo de la inconstitucionalidad articulada”, criterio al que adhiere el voto mayoritario. 3) Respecto de la valoración probatoria: “…del propio acto en análisis surge que la contribuyente fue adjudicada con una nueva categoría durante la tramitación del expediente administrativo, permitiéndole así a ARCA fundar la declaración del recurso como abstracto, sin embargo ello no obstó a que el Organismo analice lo peticionado por la parte…la calificación del SIPER se actualiza mes a mes, por lo que su análisis se encuentra sujeto a lo acontecido durante el período impugnado, y responde a ello las oscilaciones posibles entre las diferentes calificaciones que la accionante obtuvo desde el 01/17 al 08/22 (v. fs. 159/166)…”. 4) Conclusión del voto mayoritario: “por ello y por los demás argumentos expuestos por el a quo, corresponde confirmar lo decidido en la sentencia apelada.” Asimismo, se impusieron las costas en la Alzada por entender que la recurrente “pudo creerse con derecho a litigar (art. 68, segundo párrafo del CPCCN).”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Sr. Juez Treacy adhiere al voto del Sr. Juez Gallegos Fedriani y el acuerdo fue unánime en los términos expuestos.

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