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JCR SA Y OTRO c/ ENERGIA ARGENTINA SA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La actora demandó por el cumplimiento de un contrato de obra pública y pago de intereses moratorios y adeudados certificados de obra. La Cámara confirmó la resolución que rechazó la excepción por defecto legal; sostuvo que la omisión cuantitativa no impidió el ejercicio del derecho de defensa ni generó indefensión.

Contencioso administrativo Contrato de obra publica Intereses moratorios Excepcion de defecto legal Indefension Prueba pericial Enarsa Gasoducto epc/4 Costas Confirmacion de resolucion


¿Quién es el actor?

JCR SA y otro.

¿A quién se demanda?

ENERGÍA ARGENTINA S.A. (ENARSA).
- Objeto de la demanda: Reclamo por cumplimiento del contrato de obra pública (construcción del gasoducto EPC/4, Licitación GNEA N° 04/2014), pago de intereses moratorios por demora en emisión y pago de certificados de obra, adecuaciones provisorias de precios, y aprobación, liquidación, certificación y pago de trabajos adicionales.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por Energía Argentina S.A. y se confirmó la resolución de primera instancia que rechazó la excepción de defecto legal opuesta por la demandada; se impusieron las costas a la apelante (art. 68 CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "la forma en que la actora ha planteado su reclamo no le impidió de manera alguna a la codemandada el ejercicio amplio de su defensa". "Para que esta defensa sea admitida es menester que la omisión u oscuridad en que se incurra coloquen al contrario en un verdadero estado de indefensión al no permitirle oponer las defensas adecuadas u ofrecer las pruebas conducentes" (citas a Fallos de la CSJN y precedentes de la Sala). "si al demandante no le fuera razonablemente posible determinar el monto reclamado y su fijación dependiera de la prueba a producirse, la excepción de defecto legal fundada en dicha indeterminación será improcedente". "la actora bien pudo estimar que el monto total del proceso se halla sujeto a la prueba pericial ofrecida por su parte, sin que la mencionada omisión cuantitativa coloque en desventaja procesal alguna al demandado." "toda vez que la demandada no acreditó que el defecto legal imputado a la accionante le haya generado un estado de incertidumbre, duda o indefensión, que le impida contestar la demanda u oponer excepciones, tal como lo hizo, corresponde rechazar el recurso de apelación ... y confirmar la resolución apelada; con costas (art. 68 del CPCCN)." No hubo votos en disidencia manifestados en el dispositivo.

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