VIDART VIDAL, GUILLERMINA c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamaron la inclusión de suplementos decretados al “haber mensual” como remunerativos y bonificables. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda y ordenó incluir los suplementos de los Decretos 2744/93, 1255/05, 1126/06, 1322/06, 861/07, 884/08 y 752/09 con retroactividad e intereses, rechazando la apelación de la demandada.
¿Quién es el actor?
Vidart Vidal, Guillermina (actor/actora).
¿A quién se demanda?
EN
- M Seguridad
- PFA (Estado Nacional, Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina).
- Objeto de la demanda: Inclusión en el concepto “haber mensual” de suplementos creados por distintos Decretos (2744/93, 1255/05, 1126/06, 1322/06, 861/07, 884/08 y 752/09 y sus modificatorios) con carácter remunerativo y bonificable, con retroactividad e intereses.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de grado en cuanto fue materia de agravios; se dispuso que no haya costas de esta instancia por la inactividad procesal de la contraria.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"Corresponde atribuir carácter remunerativo y bonificable a los suplementos establecidos por el Decreto N° 2744/93". (III.1)
"el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos previstos en el Decreto Nº 2744/93, también debe ser reconocido con relación a sus posteriores modificatorios." (III.1)
"el Alto Tribunal ... se expidió con relación a las sumas salariales establecidas por dicho Decreto, expresando que, por razones análogas a las expuestas en el precedente 'Oriolo', correspondía considerar que el suplemento de que se trata reviste también carácter de remunerativo y bonificable." (III.2)
"toda vez que la parte demandada resultó vencida en la anterior instancia ... corresponde desestimar el agravio de la recurrente y confirmar la imposición de costas a su cargo. Sin costas de esta instancia, atento a la inactividad procesal de la contraria." (III.3)
- Disidencias: No hubo voto disidente; el Dr. Pablo Gallegos Fedriani adhirió al voto del Dr. Treacy y el Acuerdo resolvió conforme los fundamentos reproducidos.
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