MOLA, NESTOR Y OTRO c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Los coactores demandaron a la AFIP pidiendo se declare la inconstitucionalidad de artículos de la Ley 20.628 que gravan haberes previsionales y se ordene la devolución de las retenciones. La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la demandada y únicamente modificó la tasa de interés aplicable, ordenando aplicar la tasa pasiva promedio que publica el BCRA y las tasas previstas en las Resoluciones Nros. 559/2022; 3/2024; 199/2025; y 823/2025.
¿Quién es el actor?
Mola, Néstor y otro.
¿A quién se demanda?
EN-AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos).
- Objeto de la demanda: Acción declarativa de inconstitucionalidad de artículos de la Ley Nº 20.628 (texto según Leyes Nº 27.346 y 27.430) que gravan haberes previsionales y pedido de reintegro de las sumas retenidas por impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso interpuesto por la parte demandada y se modificó la sentencia apelada únicamente en cuanto a la tasa de interés aplicable; corresponde aplicar la tasa pasiva promedio que publica el BCRA y las tasas previstas en las Resoluciones Nros. 559/2022; 3/2024; 199/2025; y 823/2025. Se impusieron costas de esta instancia en el orden causado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En tal sentido, remarcó que la falta de consideración de esa circunstancia como pauta de diferenciación tributaria supone igualar a los vulnerables con quienes no lo son, desconociendo la incidencia económica que la carga fiscal genera en la formulación de gastos que la fragilidad irroga, colocando al colectivo -de beneficiarios de la seguridad social
- en una situación de notoria e injusta desventaja." (considerando IV)
2) "Además, corresponde aplicar a este tipo de casos la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina [cfr. artículo 4 de la resolución del Ministerio de Hacienda N° 598/19, vigente a partir del 17 de julio de 2019 y aplicable a partir del 1° de agosto de ese mismo año] (art. 179, Ley Nº 11.683; y esta Sala, causa Nº 12334/2020 “Gotte, Yolanda María c/ EN-AFIP y otro s/ proceso de conocimiento”, del 31/03/2022; entre muchas otras) hasta el 1/9/2022, y a partir de ese día a la tasa que resulta de la aplicación de la Resolución N° 559/2022 del Ministerio de Economía (art. 4º). A su vez, corresponde aplicar a partir del 01/02/2024 la tasa de interés prevista en la Resolución N° 3/2024 del Ministerio de Economía (art. 4°); a partir del 1º de marzo de 2025 la tasa de interés establecida en la Resolución Nº 199/2025; y a partir del 1º de julio de 2025 la tasa de interés dispuesta en la Resolución Nº 823/2025." (considerando IX)
3) "Por los motivos expuestos, correspondería: 1) Hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto por la parte demandada y modificar la sentencia apelada únicamente en cuanto a la tasa de interés aplicable al caso, por lo que corresponde aplicar la tasa pasiva promedio que publica el BCRA; y las tasas previstas en las Resoluciones Nros. 559/2022; 3/2024; 199/2025; y 823/2025, de conformidad con lo expuesto en el considerando IX; 2) Con costas de esta instancia en el orden causado (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN)." (considerando XI)
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Pablo Gallegos Fedriani adhiere al voto del Dr. Treacy y el acuerdo adoptó la solución indicada.
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