GOMEZ, FLAVIA NOELIA c/ EN - AFIP - 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La actora reclamó la inconstitucionalidad de artículos de la Ley de Impuesto a las Ganancias aplicados a jubilaciones y pensiones. La Cámara (Sala V) hizo lugar al recurso de apelación de la demandada y revocó la sentencia de primera instancia respecto del fondo por no hallarse acreditada la situación de vulnerabilidad invocada.
¿Quién es el actor?
Flavia Noelia Gómez.
¿A quién se demanda?
EN
- AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos).
- Objeto de la demanda: Acción declarativa de inconstitucionalidad contra artículos de la Ley de Impuesto a las Ganancias (art. 1, 2 inc. c; 79 inc. c; 81 y concordantes de la Ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430) por la gravabilidad de jubilaciones/pensiones y solicitud de declaración de inconstitucionalidad y reintegro de sumas retenidas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada y revocó la sentencia apelada en lo relativo al fondo de la cuestión; declaró inoficioso el tratamiento del recurso interpuesto por la actora y fijó las costas en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Al respecto, no se advierte que las circunstancias relevantes del caso sean análogas a las examinadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Garcia, Maria Isabel c/ AFIP s/ accion meramente declarativa”, sentencia del 26 de marzo del 2019 (Fallos: 342:411). Ello, en la medida en que de las constancias de la causa resulta que la demandante, que es beneficiaria de una pensión, en la actualidad tiene 45 años de edad (ver DNI de fojas 70/73), de manera que, prima facie no encuadra en la definición de adulto mayor prevista en el artículo 2 de la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (Ley N° 27.360), a la cual hizo referencia el Máximo Tribunal en la causa antes citada."
"Por lo demás, el actor tampoco invocó ni acreditó la existencia de condiciones propias de vulnerabilidad, vinculadas a cuestiones de salud o semejantes que pudieran justificar la procedencia de su pedido."
"En consecuencia, corresponde hacer lugar a la pretensión de la demandada y revocar la sentencia apelada."
- Votos/diferencias: El voto del Dr. Guillermo F. Treacy contiene la motivación principal y el Dr. Pablo Gallegos Fedriani adhiere al mismo; no se registra disidencia en el acuerdo.
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