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CARLINO CURRENTI, VICENTE MARIO Y OTROS c/ EN - AFIP - LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Reclamo de jubilados contra la AFIP por la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación de la demandada y revocó la sentencia respecto de Freaza y De Pierro, confirmó respecto de Carlino Currenti y Díaz (con ajuste en cómputo de intereses) y aplicó plazo quinquenal de reintegro.

Impuesto a las ganancias Haberes previsionales Reintegro Prescripcion quinquenal Intereses Tasa pasiva bcra Fallos 342:411 Vulnerabilidad Afip Camara contencioso administrativo federal


¿Quién es el actor?

Vicente Mario Carlino Currenti; Pablo Horacio Freaza; Marcelo Orestes De Pierro; Félix Eduardo Díaz (co-actores).

¿A quién se demanda?

EN
- AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos).
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad del Impuesto a las Ganancias y/o del impuesto sobre los mayores ingresos aplicado a haberes previsionales y reintegro de las sumas retenidas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la demandada: se revocó la sentencia de primera instancia respecto de los co-actores Freaza y De Pierro y se confirmó respecto de los co-actores Carlino Currenti y Díaz salvo en lo relativo al cómputo de intereses, que se ordenó computar desde la fecha de inicio de la demanda y de acuerdo a las tasas indicadas en el Considerando IX; además, se hizo lugar al recurso de la parte actora respecto del plazo de reintegro, disponiéndose la aplicación del plazo quinquenal de prescripción computado desde la interposición de la demanda. Con costas de ambas instancias en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "VI.1.
- Al respecto, de las constancias de la causa surge que el Sr. Vicente Mario Carlino Currenti tiene actualmente 70 años de edad, y el Sr. Félix Eduardo Díaz tiene 74 años de edad. En consecuencia, son personas alcanzadas por la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Asimismo, de acuerdo a los recibos acompañados a esta causa resulta que se le descontaba de sus haberes el impuesto a las ganancias (ver fs. 13/17 de las presentes actuaciones). Por lo tanto, teniendo en cuenta las condiciones personales de los requirentes resulta justificada la aplicación al caso del criterio de la Corte Suprema en el ya mencionado precedente de Fallos 342:411 (“García, María Isabel”). Por ello, corresponde desestimar el agravio de la demandada en cuanto este punto y confirmar la sentencia apelada." "VI.2.
- Por otra parte, distinta debe ser la solución en relación con los restantes co-actores, ya que no se advierte que las circunstancias relevantes del caso sean análogas a las examinadas por la Corte Suprema... los Sres. Pablo Horacio Freaza tiene 58 años de edad y Marcelo Orestes De Pierro tiene 59 años de edad... tampoco invocaron ni acreditaron la existencia de condiciones propias de vulnerabilidad, vinculadas a cuestiones de salud o semejantes que pudieran justificar la procedencia de su pedido... En consecuencia, corresponde hacer lugar a la pretensión de la demandada y revocar la sentencia apelada en un todo respecto a los Sres. Freaza y De Pierro." "VIII.
- ... el artículo 56 dispone que: 'Prescribirán a los cinco (5) años las acciones para exigir, el recupero o devolución de impuestos. El término se contará a partir del 1º de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro'. Por ello, corresponde desestimar el agravio de la demandada, hacer lugar al que formuló la parte actora y, en consecuencia, modificar en este aspecto la sentencia apelada." "IX.
- ... deberán adicionarse intereses a partir de la fecha de interposición de la demanda y; desde que fueron retenidas, en el caso de las que lo hubieren sido con posterioridad... corresponde aplicar a este tipo de casos la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina... Por ello, corresponde hacer lugar al agravio formulado por la demandada, revocar la sentencia apelada en este punto, y ordenar que los intereses se computen a partir de la fecha de inicio de la demanda y de acuerdo a las tasas de interés indicadas precedentemente."
- Votos: El Dr. Guillermo F. Treacy votó por la solución expuesta (así voto). El Dr. Pablo Gallegos Fedriani adhiere al voto precedente. No hubo disidencia.

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