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MONTALDO, LAURA FABIANA c/ ARCA - LEY 27743 - DTO 652/24 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La actora demandó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero por retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre jubilaciones. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación de la demandada: confirmó el derecho al reintegro pero limitó la retroactividad a los períodos en que la actora tuvo 60 años o más, ordenó computar intereses desde la demanda según tasas señaladas y dispuso distribuir las costas en el orden causado.

Impugnacion tributaria Impuesto a las ganancias Jubilados Reintegro Prescripcion quinquenal Intereses desde la demanda Tasas pasivas bcra Costas en el orden causado Convencion personas mayores Reconocimiento de vulnerabilidad


¿Quién es el actor?

Laura Fabiana Montaldo (actora).

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
- Objeto de la demanda: Se solicitó declarar la inconstitucionalidad del Impuesto a las Ganancias aplicado sobre haberes jubilatorios y el reintegro de las sumas retenidas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la demandada. Se modificó la sentencia de primera instancia para limitar el plazo de reintegro (aunque se aplica la prescripción quinquenal, el reintegro no abarcará períodos en los que la actora tuviera menos de 60 años); se revocó la decisión que computaba intereses desde cada retención y se ordenó que los intereses se computen desde la fecha de inicio de la demanda conforme a las tasas indicadas; y se revocó la imposición de costas de la instancia anterior para que éstas se distribuyan en el orden causado en ambas instancias.
- Fundamentos principales (fragmentos textuales relevantes): "El artículo 56 dispone que: 'Prescribirán a los cinco (5) años las acciones para exigir, el recupero o devolución de impuestos. El término se contará a partir del 1º de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro'." "Ese tratado delimita su ámbito de aplicación subjetivo al definir como persona mayor a aquella de 60 años o más (conf. art. 2). En consecuencia, el reconocimiento no puede comprender -aun considerando la retroactividad declarada
- períodos en los cuales los actores hubiesen tenido menos de esa edad, excepto supuestos de excepción, que no se dan en el caso." "Por ello, corresponde hacer lugar al agravio formulado por la demandada, revocar la sentencia apelada en este punto, y ordenar que los intereses se computen a partir de la fecha de inicio de la demanda y de acuerdo a las tasas de interés indicadas precedentemente."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; ambos jueces firmantes adhirieron al acuerdo.

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