LEGAL, DAMASO OSVALDO c/ EN - AFIP - 20628 s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
El actor demandó a la AFIP por la inconstitucionalidad de artículos de la Ley Nº 20.628 y el reintegro de retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la demandada y modificó el plazo de reintegro: aplicó el plazo quinquenal de prescripción pero excluyó períodos en que la actora tuviera menos de 60 años, imponiendo costas de la instancia en el orden causado.
¿Quién es el actor?
LEGAL, DÁMASO OSVALDO (actor/jubilado).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: acción de inconstitucionalidad contra los artículos 23 inciso “c”, 79 inciso “c”, 81 y 90 de la Ley Nº 20.628 (texto según Leyes Nº 27.346 y 27.430) por gravar con el Impuesto a las Ganancias a haberes previsionales, y pedido de reintegro de las retenciones practicadas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la demandada. Se modificó la sentencia apelada únicamente en cuanto al plazo de reintegro: debe aplicarse el plazo quinquenal de prescripción previsto en el artículo 56 de la Ley Nº 11.683, pero el reintegro no podrá comprender períodos en los que la actora tuviera menos de 60 años. Se impusieron costas de esta instancia en el orden causado atento al criterio fijado por la CSJN en Fallos 342:411.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
"V.
- Que de las constancias de la causa surge que el Sr. Damaso Osvaldo Legal tiene actualmente 64 años de edad y que, en consecuencia, es una persona alcanzada por la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Asimismo, de acuerdo al recibo acompañado a esta causa resulta que se le descontaba de sus haberes el impuesto a las ganancias (ver fs. 13/14 de las presentes actuaciones). En consecuencia, teniendo en cuenta las condiciones personales del requirente resulta justificada la aplicación al caso del criterio de la Corte Suprema en el ya mencionado precedente de Fallos 342:411 (“García, María Isabel”). Por ello, corresponde desestimar el agravio de la demandada en cuanto este punto y confirmar la sentencia apelada."
"VII.
- Que en cuanto al alcance temporal del reintegro, esta Sala ha dicho que al tratarse de un crédito de naturaleza tributaria resulta aplicable lo establecido en la Ley N° 11.683 en lo que al plazo de prescripción refiere (conf. precedente N° 1659/2021 “Lariño, Roberto Eduardo c/ EN
- AFIP s/ Dirección General Impositiva”, del 26/04/2022, y N° 60002/2022 “Barni Rafael Oscar y otros c/ EN-AFIP s/ Dirección General Impositiva”, del 22/04/2025). En tal sentido, el artículo 56 dispone que: “Prescribirán a los cinco (5) años las acciones para exigir, el recupero o devolución de impuestos. El término se contará a partir del 1º de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro”."
"VII.
- ...Ese tratado delimita su ámbito de aplicación subjetivo al definir como persona mayor a aquella de 60 años o más (conf. art. 2). En consecuencia, el reconocimiento no puede comprender -aun considerando la retroactividad declarada
- períodos en los cuales los actores hubiesen tenido menos de esa edad, excepto supuestos de excepción, que no se dan en el caso. Por ello, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y ordenar que, si bien corresponde aplicar el plazo quinquenal de prescripción para el cómputo de las retroactividades, dicho reintegro no podrá comprender períodos en los que los actores no contaran con 60 años o más."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el voto de Treacy es acompañado por Gallegos Fedriani y el acuerdo final corresponde a la mayoría.
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