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BANCARIA SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO ASOCIACION CIVIL Y OTRO c/ BCRA-LEY 27275 s/AMPARO LEY 16.986

Acción de amparo para obtener información pública solicitada al BCRA conforme a la Ley 27.275. La Cámara hizo lugar a la apelación, revocó la sentencia de primera instancia y ordenó al Banco Central proporcionar la información solicitada o justificar punto por punto su afectación al sistema financiero; costas a cargo del demandado.

Amparo Acceso a la informacion publica Ley 27.275 Banco central (bcra) Revocacion Costas a la vencida Fiscal general Informacion publica Art. 8 ley 27.275 Cpccn art. 68


¿Quién es el actor?

Bancaria Sociedad de Empleados de Banco Asociación Civil y otro.

¿A quién se demanda?

Banco Central de la República Argentina (BCRA).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para obtener información pública requerida al BCRA en presentaciones con fecha 21/8/2024, amparada en la Ley N° 27.275 (derecho de acceso a la información pública).

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación, revocó la sentencia de primera instancia, hizo lugar a la acción interpuesta y ordenó al demandado que proporcione la información pública requerida o, en su defecto, indique circunstanciadamente y punto por punto la conexión entre cada aspecto de la información solicitada y lo que el BCRA alegó respecto de que su entrega constituiría un peligro para el sistema financiero o podría perjudicar sus intereses. Las costas de ambas instancias se impusieron a la parte demandada, que resultó vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "Que en consecuencia, en concordancia con lo dictaminado por el Sr. Fiscal General, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y revocar la sentencia de primera instancia. En consecuencia, se hace lugar a la acción interpuesta y se ordena a la parte demandada que proporcione la información pública requerida por la accionante en las presentaciones efectuadas ante el Banco Central de la República Argentina con fecha 21/8/2024, o en su caso, indique circunstanciadamente y, punto por punto, la conexión entre determinado aspecto de la información requerida y lo expresado por la parte demandada en torno a que su entrega constituye un peligro para el sistema financiero o bancario o podría perjudicar los intereses del Banco Central de la República Argentina (art. 8°, incs. b] y c] de la Ley N° 27.275)." "Las costas de ambas instancias se imponen a la parte demandada, que resultó vencida (art. 14 de la Ley Nº 16.986 y art. 68, primer párrafo del CPCCN)."
- Intervención del Fiscal General (resumen y cita relevante): El Sr. Fiscal General sostuvo que "la negativa total a brindar acceso a la información requerida por la parte actora constituía un acto ilegítimo, cuya nulidad debía ser declarada en autos." El tribunal siguió ese dictamen al resolver.
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el acuerdo final; la decisión se adoptó por la Sala (vocalía N° 15 vacante según el texto).

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