VERRASTRO, JOAQUIN FLORENCIO Y OTRO c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Los demandantes impugnaron la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales solicitando declaración de inconstitucionalidad y devolución de las retenciones. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró inconstitucionales determinados artículos de la Ley 20.628 y ordenó la restitución de las sumas retenidas, imponiendo las costas en ambas instancias.
¿Quién es el actor?
Joaquín Florencio Verrastro y Félix Justino de Sousa.
¿A quién se demanda?
EN
- AFIP (Fisco Nacional).
- Objeto de la demanda: Se pidió la declaración de inconstitucionalidad de artículos de la Ley 20.628 (texto ordenado 2019 según diversas leyes) respecto de la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales de los actores, el cese inmediato de dicha aplicación y la devolución de las retenciones practicadas por los cinco años anteriores, con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos por ambas partes y se confirmó en todos sus términos la sentencia de primera instancia. Se impusieron las costas en esta Alzada por su orden, conforme al criterio aplicado por la CSJN (art. 68, segundo párrafo, CPCCN).
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes):
"Que en relación con la vía procesal escogida por los accionantes, cabe señalar que la CSJN tiene dicho que la declaración de inconstitucionalidad de las leyes debe encaminarse por la vía que corresponda, no siendo idónea la administrativa (Fallos: 315:1854), lo cual descarta la posibilidad de que su reclamo pueda ser tratado por la Administración en el marco del procedimiento que prevé el artículo 81 de la Ley Nº 11.683”. Por ello y en concordancia con lo dictaminado por el Sr. Fiscal General, corresponde desestimar el agravio de la demandada en estudio."
"Que, dada la cuestión debatida, importa rememorar que en el precedente “García, Maria Isabel c/ AFIP s/ Accion meramente declarativa”, sentencia del 26 de marzo de 2019 (Fallos: 342:411), la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que la capacidad contributiva resultaba insuficiente como parámetro para el establecimiento de tributos a los jubilados, siendo necesario ponderar la vulnerabilidad vital del colectivo concernido. Asimismo, señaló que el envejecimiento y la discapacidad son causas determinantes de vulnerabilidad y obligan a los involucrados a contar con mayores recursos para no ver comprometida seriamente su existencia o calidad de vida y el consecuente ejercicio de sus derechos fundamentales."
"Que al tratarse de un crédito de naturaleza tributaria, resulta aplicable lo establecido en la Ley 11.683 en lo que al plazo de prescripción concierne. En tal sentido, el artículo 56 dispone que: “La acción de repetición de impuestos prescribe por el transcurso de CINCO (5) años. Prescribirán a los cinco (5) años las acciones para exigir, el recupero o devolución de impuestos. El término se contará a partir del 1º de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro”. En consecuencia, corresponde rechazar el agravio de la demandada y confirmar la devolución de las retenciones que se hubieran practicado ... por todo el período no prescripto (cfr. artículo 56 de la Ley 11.683), tomando en consideración a tal fin la fecha de interposición de la demanda."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; el Dr. Treacy adhiere al voto que antecede y el acuerdo final fue el aquí transcripto.
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