EN - M DESARROLLO PRODUCTIVO c/ D ARC LIBERTADOR SA - EX 65465287/2018 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
El Ministerio de Desarrollo Productivo apeló la desestimación de su demanda contra D’Arc Libertador SA para ordenar la publicación de la parte dispositiva de la Disposición DI-2022-159-APN-DNDCYAC#MDP. La Cámara rechazó el recurso, confirmó la sentencia apelada por entender que la notificación del acto administrativo fue inválida y condenó en costas a la recurrente.
¿Quién es el actor?
Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación.
¿A quién se demanda?
D’Arc Libertador SA.
- Objeto de la demanda: Que se ordene a D’Arc Libertador SA cumplir con la publicación de la parte dispositiva de la Disposición DI-2022-159-APN-DNDCYAC#MDP, sancionatoria por infracción del art. 6º de la resolución 906/98 (Ley 24.240).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de agravios; además, se impusieron las costas en esta instancia a la recurrente (art. 68 CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"VI.-Que contrariamente a lo pretendido por la actora, tanto en la documentación acompañada en el escrito de demanda, como en su ampliación, no hay constancia de que se hubiese notificado a la empresa D’Arc Libertador SA de la disposición DI-2022-159-APN -DNDCYAC#MDP. En efecto, aun cuando se considerase que con la “Constancia de Notificación Electrónica” enviada en fecha 18 de febrero de 2022, se acompañó copia de la disposición antes indicada, lo cierto es que en el cuerpo de la cédula aludida no existe mención alguna a la disposición antes mencionada.-
"VIII.-Que resulta claro de las constancias de autos, que la demandada no pudo ejercer debidamente su derecho de defensa en sede administrativa, pues resultó inválida la notificación del acto administrativo respecto de la disposición DI-2022-159-APN -DNDCYAC#MDP, deviniendo -por ende
- este último ineficaz.-
"XI.-Que por lo antes expuesto corresponde: 1) Rechazar el recurso de apelación de la actora y confirmar la sentencia recurrida en un todo, con costas en esta Alzada a la recurrente vencida (art. 68 del CPCCN). ASI VOTO.-"
- Votos y disidencia: Ambos jueces firmantes (Dr. Pablo Gallegos Fedriani y Dr. Guillermo F. Treacy) adhieren al voto mayoritario; no existe disidencia consignada. Se deja constancia de que la Vocalía n° 15 de la Sala se encuentra vacante.
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