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CO DI SE SA c/ EMPRESA DISTRIBUIDORA NORTE SA (EDENOR SA) s/EXPROPIACION-SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA

Reclamó CO DI SE SA indemnización por expropiación/servidumbre administrativa contra Edenor SA. La Cámara rechazó el recurso de la demandada y confirmó la sentencia del 9/8/24 que fijó indemnizaciones y el inicio del cómputo de intereses, con costas a cargo de la recurrente.

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¿Quién es el actor?

CO DI SE SA.

¿A quién se demanda?

Empresa Distribuidora Norte S.A. (Edenor SA).
- Objeto de la demanda: Expropiación
- servidumbre administrativa; reclamo de indemnización por instalación de conexión por cable y por servidumbre administrativa sobre 25,21 m2.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la sentencia de fecha 9/8/24 en cuanto fue materia de agravios; se impusieron las costas de esta instancia a la recurrente vencida.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Sobre el punto cabe aclarar que tratándose de un Tribunal especializado en los valores indemnizatorios, donde concurren representantes de la actora y la demandada, además de profesionales especializados, cabe por principio estar a lo determinado por ese Tribunal, pudiendo apartarse de sus conclusiones solamente en caso de errores manifiestos. En atención a lo expuesto, y toda vez que no se advierte que el monto indemnizatorio fijado por el Tribunal de Tasaciones de la Nación resulte arbitrario o irrazonable, corresponde rechazar el agravio de la demandada y confirmar lo decidido por el a quo." "[…] las diferentes Salas de esta Cámara se han pronunciado en el sentido de que resulta razonable que los intereses corran desde que el daño fue provocado, esto es desde la afectación del inmueble a la servidumbre administrativa en los términos del artículo 4 de la Ley N° 19.552. De lo contrario, se estaría privando a la acreedora de la compensación por la mora suscitada en el ínterin, en virtud de la indisponibilidad del capital que soportó durante el tiempo en que éste no le pagó” (cfr. esta Sala in re: 38493/2019 …)." "En atención a lo expuesto corresponde: rechazar el recurso de la parte demandada y confirmar la sentencia del 9/8/24 en cuanto ha sido materia de agravios, con costas en esta instancia a cargo de la recurrente vencida (art. 68, primer párrafo, del CPCCN). ASI VOTO."
- Votos: El Dr. Pablo Gallegos Fedriani votó conforme al texto citado; el Dr. Guillermo F. Treacy adhirió al voto que antecede. No se registran disidencias.

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