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LARRABURU, CRISTIAN JAVIER Y OTRO c/ EN -PNA (DTO 1307/12) s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores solicitaron inclusión de suplementos dispuestos por el Decreto N° 1307/2012 en su haber mensual con carácter remunerativo y bonificable. La Cámara rechazó la apelación de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, ordenando la liquidación y pago de las diferencias conforme a los recibos aportados.

Contencioso administrativo federal Decreto 1307/2012 Remuneratividad Bonificabilidad Inclusion en haber Liquidacion de diferencias Costas Recurso de apelacion Camejo (csjn) Personal militar y civil.


¿Quién es el actor?

Larraburu, Cristian Javier y otro (los coactores).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Poder Ejecutivo Nacional (EN
- PNA), Ministerio de Seguridad (personal militar y civil de las FFAA y de seguridad).
- Objeto de la demanda: Se reclamó la inclusión, con carácter remunerativo y bonificable, de los incrementos/suplementos dispuestos por el Decreto N° 1307/2012 (y sus modificatorios) dentro del haber mensual de los actores, y el pago de las diferencias salariales correspondientes desde dos años antes de la demanda hasta la entrada en vigencia del Decreto 142/22, con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la sentencia de grado en lo que fue materia de agravios, con costas de esta instancia a cargo de la demandada vencida (art. 68, primer párrafo del CPCCN). Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "V.
- Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió en una causa sustancialmente análoga a la presente en el marco de los autos caratulados: “Camejo, Ricardo Esteban y Otros c/ EN -Mº Seguridad
- PNA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.'', Expte. Nº CAF 29886/2015/CA1-CS1, sentencia del 17/06/2021, a cuyos fundamentos cabe remitirse y tenerlos por reproducidos en honor a la brevedad... En virtud de ello, corresponde rechazar el presente agravio, y confirmar la sentencia de la anterior instancia en cuanto hizo lugar a la acción promovida." "VI.
- Que, en virtud de lo mencionado, a fin de evitar confusiones al momento de practicar la liquidación de las sumas debidas, deberán considerarse como remunerativos y bonificables solo aquellas compensaciones y/o suplementos y/o incrementos correspondientes a los decretos aludidos, que figuran efectivamente en los recibos de haberes del actor, agregados y peticionados en la causa." "VII.
- Que respecto de las costas de la anterior instancia, toda vez que la demandada resultó sustancialmente vencida no se advierten motivos que justifiquen apartarse del principio general de la derrota previsto en el artículo 68 del C.P.C.C.N., por lo que cabe rechazar el agravio de la recurrente y confirmar la sentencia en dicho sentido." Votos: El voto que integra el acuerdo fue del Dr. Pablo Gallegos Fedriani, al que adhirió el Dr. Guillermo F. Treacy. No se registran votos en disidencia.

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