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SCHIAPPAPIETRA, SILVIA MONICA c/ EN - ARCA - LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La actora demandó a la Administración Federal de Ingresos Públicos para que cesen las retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre sus haberes previsionales y se le restituyan las sumas retenidas. La Cámara confirmó en parte el agravio: hizo lugar parcialmente a la apelación, declaró inconstitucional el artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 (dec. 394/16 y modificatorios), ordenó cesar las retenciones y la devolución de lo retenido con intereses.

Impuesto a las ganancias Jubilados Haberes previsionales Inconstitucionalidad Art. 79 inc. c) ley 20.628 Reintegro Intereses (ley 11.683 Arts. 56 y 179) Prescripcion Precedente garcia Afip


¿Quién es el actor?

Silvia Mónica Schiappapietra.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: Reclamo para que cesen las retenciones por Impuesto a las Ganancias sobre los haberes previsionales de la actora y se reintegren las sumas indebidamente retenidas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la actora; se revocó la sentencia apelada y se declaró la inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628, decreto 394/16 y sus modificatorios; se ordenó cesar las retenciones practicadas en los haberes previsionales por el Impuesto a las Ganancias y reintegrar las sumas indebidamente retenidas, con intereses desde el inicio de la acción según lo determinado en el considerando IX; se impusieron las costas en el orden causado en ambas instancias.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que en el precedente “García, Maria Isabel c/ AFIP s/ Accion meramente declarativa”, sentencia del 26 de marzo de 2019 (Fallos: 342:411), la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que la capacidad contributiva resultaba insuficiente como parámetro para el establecimiento de tributos a los jubilados, siendo necesario ponderar la vulnerabilidad vital del colectivo concernido. Asimismo, señaló que el envejecimiento y la discapacidad son causas determinantes de vulnerabilidad y obligan a los involucrados a contar con mayores recursos para no ver comprometida seriamente su existencia o calidad de vida y el consecuente ejercicio de sus derechos fundamentales." "Que en atención al desarrollo que antecede y a los demás fundamentos concordantes del dictamen del Sr. Fiscal General, corresponde revocar la sentencia en dicho aspecto y declarar la inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628, decreto 394/16, y sus modificatorios según corresponda; debiendo en consecuencia cesar las retenciones que se efectúan en el haber previsional del actor en concepto de Impuesto a las Ganancias y reintegrársele las sumas indebidamente retenidas." "Que, al tratarse de un crédito de naturaleza tributaria, resulta aplicable lo establecido en la Ley 11.683 en lo que al plazo de prescripción concierne... 'La acción de repetición de impuestos prescribe por el transcurso de CINCO (5) años. Prescribirán a los cinco (5) años las acciones para exigir, el recupero o devolución de impuestos. El término se contará a partir del 1º de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro'." "Que al reintegro de las sumas retenidas ordenado en autos, por los periodos devengados anteriormente a la promoción de esta acción, se calcularán intereses a partir de la fecha de interposición de la demanda y respecto de aquellas retenciones efectuadas con posterioridad a dicha presentación, producirán intereses desde que cada suma ha sido retenida, debiéndose aplicar la tasa prevista en la Resolución Nº 3/2024 del Ministerio de Economía (art. 4°), vigente a partir del 22 de enero de 2024 (v. art. 179, Ley Nº 11.683...)."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; el Dr. Treacy adhirió al voto del Dr. Gallegos Fedriani.

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