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PACH, ENRIQUE ADOLFO c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El actor promovió acción declarativa contra AFIP por la constitucionalidad de normas del impuesto a las ganancias aplicadas sobre su haber previsional. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación de la demandada: modificó el cómputo y la tasa de los intereses y revocó la imposición de costas, disponiendo su distribución en el orden causado.

Afip Impuesto a las ganancias Jubilados Inconstitucionalidad Reintegro Intereses Tasa pasiva bcra Costas Camara contencioso administrativo federal Fallos 342:411


¿Quién es el actor?

Enrique Adolfo Pach.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: acción declarativa de inconstitucionalidad de artículos de la Ley N° 20.628 respecto del haber previsional del actor y reintegro de las sumas retenidas por impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, revocó la sentencia apelada en cuanto ordenó computar los intereses desde que cada suma fue retenida; ordenó que los intereses se computen desde la fecha de inicio de la demanda aplicando la tasa pasiva promedio que publica el BCRA hasta el 1/9/2022 y, sucesivamente, las tasas fijadas por las Resoluciones N° 559/2022, 3/2024, 199/2025 y 823/2025 según las fechas allí indicadas. Asimismo, revocó la imposición de costas y dispuso que se distribuyan en el orden causado en ambas instancias.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes): "Que a través de la sentencia ... el juez de la instancia anterior hizo lugar a la acción entablada en autos por el actor contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) con el objeto de que se declarara la inconstitucionalidad de los artículos ... de la Ley N° 20.628 ... Además, ordenó el reintegro de los montos retenidos ..." (Considerando I). "En consecuencia, teniendo en cuenta las condiciones personales del requirente resulta justificada la aplicación al caso del criterio de la Corte Suprema en el ya mencionado precedente de Fallos 342:411 ('García, María Isabel'). Por ello, corresponde desestimar el agravio de la demandada en cuanto este punto y confirmar la sentencia apelada." (Considerando VI). "En cuanto a la tasa de interés y su cómputo, cabe destacar que esta Sala tiene dicho que sobre las sumas reconocidas en restitución en casos como el presente, deberán adicionarse intereses a partir de la fecha de interposición de la demanda y; desde que fueron retenidas, en el caso de las que lo hubieren sido con posterioridad. Además, corresponde aplicar ... la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central ... hasta el 1/9/2022, y a partir de ese día a la tasa que resulta de la aplicación de la Resolución N° 559/2022 ... A su vez, corresponde aplicar a partir del 01/02/2024 la tasa de interés prevista en la Resolución N° 3/2024 ...; a partir del 1º de marzo de 2025 la tasa ... Resolución Nº 199/2025; y a partir del 1º de julio de 2025 la tasa ... Resolución Nº 823/2025." (Considerando VIII). "Al respecto, cabe señalar que dadas las particularidades de la cuestión debatida y el criterio seguido por la Corte Suprema en el precedente 'García' antes reseñado, se advierte razonable imponerlas en el orden causado (art. 68, 2º párrafo, CPCCN; Fallos 342:411). Por ello, corresponde hacer lugar al presente agravio, revocar en este aspecto la sentencia apelada y ordenar que las costas se distribuyan en el orden causado en ambas instancias." (Considerando IX).
- Disidencias: no se registra voto en disidencia; el Dr. Pablo Gallegos Fedriani adhiere al voto del Dr. Treacy y el acuerdo final consigna la resolución citada.

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