NIDERA SA (33108-A) Y OTRO c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Nidera S.A. y el Fisco Nacional apelaron la resolución del Tribunal Fiscal de la Nación que había revocado parcialmente una resolución aduanera por exportación de maíz clasificado como pisingallo. La Cámara confirmó la resolución, ratificando la infracción del inciso c) del artículo 954 del Código Aduanero y descartando la infracción del inciso b).
¿Quién es el actor?
Nidera S.A. (recurrente en apelación).
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA), con intervención del Fisco Nacional como apelante.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la resolución del Tribunal Fiscal de la Nación del 16 de septiembre de 2025 que revocó parcialmente la Resolución Nº 210/2013 (AD SALO), en el marco de una exportación para consumo de 1.821 toneladas de "maíz a granel" declarada bajo la posición arancelaria 1005.90.10.190Y.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó ambos recursos de apelación y confirmó la resolución del Tribunal Fiscal, que había considerado a Nidera S.A. incursa en la infracción del artículo 954, apartado 1, inciso c), del Código Aduanero, y había descartado la infracción del inciso b). Impuso las costas de la instancia por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre el recurso de la actora: la Cámara recordó que su revisión es limitada y que cabe estar a las conclusiones fácticas del Tribunal Fiscal salvo arbitrariedad, ilegalidad o irrazonabilidad. Consideró que la notificación del resultado del análisis del INTI, recibida el 19 de marzo de 2007, estaba acreditada, y que la actora no solicitó el segundo análisis previsto en la Resolución General AFIP Nº 1582/03, calificado como "vía recursiva natural". Señaló que la muestra fue extraída con presencia de una representante de la despachante sin formular reservas, y que la pericia contable no permite establecer la especie de la mercadería efectivamente exportada. Concluyó: "las constancias invocadas por la recurrente no permiten desvirtuar las conclusiones alcanzadas por el Tribunal Fiscal acerca de la naturaleza de la mercadería efectivamente exportada."
Sobre el recurso del Fisco: la Cámara remitió a su precedente "Oleaginosa Moreno Hermanos SACIFIA" (causa Nº 32.362/2019, sentencia del 18 de noviembre de 2022), donde sostuvo que de la Ley Nº 21.453 no surge una prohibición expresa a la exportación, por lo que la falta de DJVE no configura la infracción del artículo 954, apartado 1, inciso b), y que una interpretación distinta extendería excesivamente el tipo infraccional.
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Normas que cita
- Código Aduaneroarts. 954 apartado 1 incisos b) y c), 1180 inciso b), 1163
- Ley Ley
- Resolución Resolución General AFIPart. Anexo III arts. 2.2.1 y 3
- Resolución Resolución
- Código Procesal Civil y Comercial de la Naciónart. 68 segundo párrafo
- Régimen de vocalías del Reglamento de Justicia Nacionalart. 109
- Ley 21.453
Fallos que cita
- Oleaginosa Moreno Hermanos SACIFIACAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA V · 18/11/2022
- Subpga S.A.C.I.E. e I.CSJN · 12/05/1992
- Alea y CIA SACAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA V · 14/07/2022
- Viluco SACAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA V · 01/09/2022
- Viluco SACAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA V · 09/04/2024
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