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Cámara de Apelaciones

COOPERATIVA DE TRABAJO PERFIL LTDA (TF 35503-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La actora, Cooperativa de Trabajo Perfil Ltda., había sido eximida por el Tribunal Fiscal de la Nación de los intereses resarcitorios y de la multa en materia de Impuesto al Valor Agregado. La Cámara revocó la eliminación de los intereses resarcitorios, por no configurarse una mora no imputable al contribuyente, y confirmó la exclusión de la multa por error excusable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 005182/2026/CA001
Impuesto al valor agregado Cooperativas de trabajo Intereses resarcitorios Mora no imputable Multa Articulo 45 ley 11.683 Error excusable Fallos 323:1315 Barraquero Costas.

¿Quién es el actor?

Cooperativa de Trabajo Perfil Ltda. (TF 35503-I).

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (AFIP-DGI), hoy ARCA, a través del Fisco Nacional, que interpuso el recurso de apelación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la Resolución N° 265/11 de la División Revisión y Recursos de la Dirección Regional Mendoza, que determinó de oficio la obligación en Impuesto al Valor Agregado por los períodos diciembre de 2004 a mayo de 2010, junto con los intereses resarcitorios (art. 37, Ley 11.683) y la multa (art. 45, Ley 11.683).

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación del Fisco. Revocó la resolución del Tribunal Fiscal en cuanto dejó sin efecto los intereses resarcitorios y, en consecuencia, los mantiene a cargo de la contribuyente. Rechazó el agravio en cuanto a la multa del art. 45, por lo que la sanción queda sin efecto. Modificó la distribución de las costas de la instancia anterior, imponiéndolas a la actora en lo relativo a los intereses, y distribuyó por su orden las costas de esta instancia por vencimientos parciales y mutuos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Intereses resarcitorios: "las circunstancias valoradas por el a quo no permiten tener por configurado el supuesto excepcional de mora no imputable en los términos de la doctrina de la Corte Suprema antes reseñada." La Cámara recordó que, según Fallos: 323:1315, la falta de pago fundada en una interpretación de la ley tributaria sustantiva distinta de la del órgano competente no permite excluir los intereses, "con independencia de la sencillez o complejidad de la cuestión controvertida". Además, señaló que la demora del organismo en fiscalizar no alteraba la solución, pues no se discutió la prescripción de las facultades del Fisco.

Multa: "corresponde desestimar el agravio del Fisco Nacional y confirmar la resolución del Tribunal Fiscal en cuanto dejó sin efecto la multa en los términos del artículo 45 de la Ley Nº 11.683." Se fundó en que, hasta el pronunciamiento de la Corte en "Cooperativa de Trabajo Agrícola Colonia Barraquero Ltda." (16/2/2010), la cuestión "no había recibido una respuesta jurisprudencial uniforme", lo que configura un error excusable. La propia Resolución N° 265/11 reconoció la buena fe de la contribuyente al graduar la sanción.

Cabe señalar que la sentencia se dictó con la Vocalía N° 15 de la Sala vacante (art. 109 del RJN).

Normas que cita

  • Ley 11.683arts. 37, 45 · Procedimiento fiscal
  • 27.148arts. 1, 31
  • 109 RJNart. 109

Fallos que cita

  • Cooperativa de Trabajo Agrícola Colonia Barraquero Ltda.CSJN · 16/02/2010 · Fallos 333:16
  • Fallos 323:1315CSJN
  • Fallos 319:1524CSJN

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