CARGILL SACI-TF 30077-A c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala V, rechazó el recurso del Fisco contra la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación que había revocado parcialmente la multa aduanera impuesta a Cargill SACI por exceso en la tolerancia de una declaración jurada de venta al exterior. El tribunal confirmó la resolución apelada por insuficiencia de los agravios y fijó las costas de la instancia a cargo del Fisco.
¿Quién es el actor?
Cargill SACI (firma exportadora).
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (Fisco).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso del Fisco contra la resolución del Tribunal Fiscal de la Nación (Sala "E") del 30/10/2025, que había revocado parcialmente la Resolución (AD SALO) n° 458/2011, por la que se aplicó una multa de $1.480.049,73 por infracción del artículo 954, apartado 1), inciso a) del Código Aduanero, y se exigió el pago de u$s32.454 en concepto de diferencia de tributos a la exportación.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso del Fisco y confirmó la resolución apelada en cuanto fue materia de agravios. Quedó firme lo decidido sobre el reclamo tributario y el rechazo de la condonación de la multa, por no haber sido recurrido. Las costas de esta instancia se impusieron al Fisco vencido, y se difirió la regulación de honorarios hasta que se regulen los de la instancia precedente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la apelación del Fisco contra la resolución definitiva no constituye una crítica concreta y razonada de la sentencia apelada, pues inicialmente se limita a formular una argumentación dogmática y genérica, sin referirse de manera circunstanciada a los hechos de la causa, ni se hace cargo de refutar las razones en virtud de las cuales el Tribunal Fiscal consideró que, en el caso, no se hallaban reunidas las condiciones que exige para su configuración el artículo 954, apartado 1), inciso a) del Código Aduanero."
"Esencialmente, sus agravios constituyen una enunciación de diversos precedentes jurisprudenciales de los que resultan pautas interpretativas relativas a cuál es bien jurídico tutelado en el caso de la infracción de declaración inexacta y cuáles son los elementos que conforman la declaración comprometida, mas no establece cuál es la relación que tales conceptos tienen respecto de los hechos que fueron examinados en los presentes autos..."
"...en atención a la insuficiencia e impertinencia de los planteos formulados por el Fisco, corresponde rechazar su recurso y confirmar la resolución apelada en cuanto fue materia de agravios."
Además, la Cámara señaló que los argumentos del Fisco referidos al inciso c) del artículo 954, al certificado de origen, al régimen de importación temporal y al "despacho en confianza" no guardaban relación con la imputación formulada, que versaba sobre el exceso de tolerancia en una DJVE. Por último, descartó que la cuestión revistiera complejidad suficiente para apartarse del principio general de la derrota en materia de costas.
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Normas que cita
- Código Aduaneroarts. 954, 969, 970, 1163
- Ley 21.453art. 9 · Productos agricolas
- Ley 27.743art. 7 · Medidas fiscales paliativas y relevantes
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Resolución 1256/2002 (AFIP)arts. Anexo II "A", punto 4
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