VIEGA SAICFIA Y DE MANDATOS (TF 42231740-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación que anuló la resolución aduanera por la que la DGA había intimado a Viega SAICFIA y de Mandatos al pago de multa y tributos por una supuesta declaración inexacta en una exportación, por haberse incumplido el procedimiento de muestreo y notificación. El tribunal también modificó la regulación de honorarios del letrado de la actora y reguló los honorarios de la instancia de alzada.
¿Quién es el actor?
VIEGA SAICFIA Y DE MANDATOS.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA), con intervención del Fisco Nacional como recurrente.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
anulación de la Resolución Nº 45/19 dictada por el Jefe de la División de Aduana de Mendoza en las actuaciones SIGEA Nº 12448-1133-2012, por la que se imputó la infracción del artículo 954, incisos a) y c) del Código Aduanero respecto del permiso de embarque Nº 12038EC01013131, intimando al pago de $592.692,04 en concepto de multa y U$S100.587,19 en concepto de tributos.
¿Qué se resolvió?
la Cámara rechazó el recurso del Fisco Nacional y confirmó la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación, con costas de la instancia a cargo de la recurrente vencida. Modificó la regulación de honorarios del Dr. Francisco Fornari, reduciéndola a 287 UMAs, y reguló sus honorarios por la actuación en la alzada en 86,1 UMAs, más IVA si corresponde.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"…el servicio aduanero no ha dado cumplimiento al procedimiento establecido Res Gral 1582/03 AFIP y sus modificatorias, puesto que si bien en el acta obrante a fs. 3 de las act. adm, consentida por el despachante de aduana de la exportadora que suscribió la misma, se dejó constancia de la extracción de las muestras de la mercadería amparada por el P.E. Nro 13 038 EC01 013131C, la imputada recién habría tomado conocimiento de los resultados del análisis efectuado por el ITEM- PROTOCOLO DE ANALISIS 85.274 del 08/07/2013… es decir más de un año después de oficializado el permiso de embarque -17/05/2012…". Asimismo, el tribunal de grado señaló que el servicio aduanero omitió considerar que, por el tiempo transcurrido entre la toma de muestra y el análisis, la mercadería analizada contenía componentes alterados irreversiblemente, lo que impedía que fuera representativa de la exportada. La Cámara consideró que las circunstancias son sustancialmente análogas a precedentes de la Sala, que la ponderación de la prueba por el Tribunal Fiscal es una cuestión fáctica que no cabe rever en esta instancia (art. 1180 del Código Aduanero), y que los expedientes administrativos tienen valor probatorio y no pueden desconocerse genéricamente.
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Normas que cita
- CAart. 954
- Resolución 1582/03
- Ley 27.423arts. 16, 19, 21, 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CPCCNarts. 68, 386 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Resolución 2372/2026
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