JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

PAN AMERICAN ENERGY SL SUCURSAL ARGENTINA (TF 118461742-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La parte actora obtuvo la regulación de honorarios de sus letrados en el marco de un recurso directo contra la DGA. La Cámara confirmó la regulación de fojas 478/480 y dejó aclarado que el IVA debe depositarse por separado, en caso de corresponder.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 012762/2026/CA001
Regulacion de honorarios Ley 27.423 Recurso directo Organismo externo Dga Iva sobre honorarios Letrado apoderado Letrado patrocinante Monto involucrado Confirmacion

¿Quién es el actor?

Pan American Energy SL Sucursal Argentina (TF 118461742-A).

¿A quién se demanda?

DGA (Dirección General de Aduanas).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso directo de organismo externo contra la DGA; la apelación versa sobre la regulación de honorarios de los letrados de la parte actora.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la regulación de honorarios de fojas 478/480 a favor de la Dra. María Inés Sola (letrada apoderada) y del Dr. Juan Patricio Cotter (letrado patrocinante) de la parte actora. Se aclaró que los importes no incluyen IVA, que deberá depositarse junto con el monto del pago en caso de corresponder.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que teniendo en cuenta el resultado del proceso, el monto involucrado, la naturaleza de los trabajos, el resultado obtenido y la extensión, calidad y eficacia del trabajo cumplido ante la anterior instancia corresponde confirmar la regulación de fojas 478/480 efectuada a favor de la Dr. María Inés Sola, en su carácter de letrada apoderada de la parte actora, y del Dr. Juan Patricio Cotter, en su carácter de letrado patrocinante de la parte actora, por haber sido practicados conforme a derecho (conf. arts. 16, 20, 21, 29, 30, 58 y ccdtes. de la Ley N° 27.423 y Resolución SGA 2372/2026)." Asimismo: "Que cabe dejar aclarado que, en los importes establecidos, no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que la obligada respecto de dichos emolumentos, deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo juntamente con el monto del pago, en caso de corresponder."

Normas que cita

  • Ley 27.423arts. 16, 20, 21, 29, 30, 58 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Resolución 2372/2026

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