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Cámara de Apelaciones

VILUCO SA (TF 75740407-A Y ACUM) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

El proceso VILUCO SA c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo involucró una cuestión de regulación de honorarios profesionales. La Cámara modificó la regulación de fojas 816/820, elevando los honorarios del Dr. Giambastiani a 5,60 UMAs y reduciendo los del Dr. Moraiz Pisarenko a 904 UMAs, en función de la naturaleza de los trabajos, el resultado obtenido y la eficacia de la labor previa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 006071/2026/CA001
Regulacion de honorarios Ley 27.423 Uma Recurso directo Organismo externo Direccion general de aduanas Honorarios profesionales Iva Monto involucrado Eficacia de la labor profesional.

¿Quién es el actor?

VILUCO SA (TF 75740407-A y acumulados).

¿A quién se demanda?

DGA (Dirección General de Aduanas).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso directo de organismo externo, en el cual se cuestiona la regulación de honorarios de fojas 816/820.

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió modificar la regulación de honorarios: elevó los del Dr. Juan Pablo Giambastiani a 5,60 UMAs (equivalentes a $ 593.459,60) y redujo los del Dr. Pedro I. Moraiz Pisarenko a 904 UMAs (equivalentes a $ 95.815.864).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Teniendo en cuenta el resultado del proceso, el monto involucrado, la naturaleza de los trabajos, el resultado obtenido y la extensión, calidad y eficacia del trabajo cumplido ante la anterior instancia corresponde modificar la regulación de fojas 816/820 y elevar los honorarios del Dr. Juan Pablo Giambastiani a la cantidad de 5,60 UMAs (…) y reducir los honorarios del Dr. Pedro I. Moraiz Pisarenko a la cantidad de 904 UMAs (…) (conf. arts. 16, 20, 21, 24, 29, 31 y concordantes de la Ley N° 27.423 y Resolución SGA 2372/2026)." Asimismo, se aclaró: "en los importes establecidos precedentemente, no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo juntamente con el monto del pago, en caso de corresponder."

Normas que cita

  • Ley 27.423arts. 16, 20, 21, 24, 29, 31 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Resolución 2372/2026

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