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Cámara de Apelaciones

HIGHCOLOR SRL (TF 60533054-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La parte actora, representada por el Dr. Ricardo Martín Pereyra Moine, impugnó la regulación de honorarios practicada en primera instancia. La Cámara modificó la regulación y elevó los honorarios a 10 UMA, equivalentes a $1.059.910, a cargo de la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 044602/2026/CA001
Honorarios profesionales Regulacion de honorarios Recurso directo Ley 27.423 Uma Apoderado Patrocinante Iva Direccion general impositiva Camara contencioso administrativo federal

¿Quién es el actor?

HIGHCOLOR SRL (TF 60533054-I).

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (DGI).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso directo de organismo externo, en el que se cuestionó la regulación de honorarios practicada a fs. 232/235 a favor del Dr. Ricardo Martín Pereyra Moine, en su doble carácter de letrado apoderado y patrocinante de la parte actora.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala V, modificó la regulación de honorarios y la elevó a 10 UMA, equivalentes a $1.059.910, a cargo de la demandada. Se dejó aclarado que los importes no incluyen IVA, por lo que la obligada deberá depositar, en caso de corresponder, el tributo juntamente con el pago. Se dejó constancia de que la vocalía Nro. 15 de la Sala se encuentra vacante (art. 109 del RJN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"en función de la naturaleza del proceso, del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo cumplido ante la anterior instancia por el Dr. Ricardo Martin Pereyra Moine, en su doble carácter de letrado apoderado y patrocinante de la parte actora, corresponde modificar y ELEVAR la regulación de honorarios practicada de fs. 232/235, a la cantidad de 10 UMA, equivalente a $ 1.059.910, a cargo de la demandada (conf. arts. 16, 20 y ccdtes de la Ley Nº 27.423 y resolución SGA 2372/26 CSJN)."

"en los importes establecidos precedentemente, no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que la obligada respecto de dichos emolumentos, deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo juntamente con el monto del pago, en caso de corresponder."

Normas que cita

  • Ley 27.423arts. 16, 20 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Resolución 2372/26

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