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Cámara de Apelaciones

MARITIMA HEINLEN SA-TF 35096-A c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Maritima Heinlen SA-TF 35096-A promovió recurso directo contra la DGA en materia de regulación de honorarios. La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala V, confirmó la regulación de honorarios fijada en la instancia anterior y dispuso que el IVA, de corresponder, sea depositado por la obligada junto con el pago.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 030297/2026/CA001
Regulacion de honorarios Recurso directo Dga Ley 21.839 Ley 24.432 Iva Responsable inscripto Organismo externo Camara contencioso administrativo federal Honorarios de la etapa anterior

¿Quién es el actor?

Maritima Heinlen SA-TF 35096-A.

¿A quién se demanda?

DGA (Dirección General de Aduanas).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso directo de organismo externo contra la regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la regulación de honorarios de fojas 76 del expediente en soporte papel, en función de la naturaleza, resultado obtenido y la extensión, calidad y eficacia del trabajo cumplido ante la anterior instancia (Arts. 6, 7, 37, 40 y ccdtes. de la ley 21.839 modificada por la Ley Nº 24.432). Aclaró que los importes no incluyen IVA; frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto del beneficiario, la obligada deberá depositar el tributo juntamente con el monto de pago.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- Que en función de la naturaleza; del resultado obtenido y la extensión, calidad y eficacia del trabajo cumplido ante la anterior instancia, por el Fisco Nacional corresponde confirmar la regulación de honorarios de fojas 76 del expediente en soporte papel (Arts. 6, 7, 37, 40 y ccdtes. de la ley 21.839 modificada por la Ley Nº 24.432)." "II.- Que cabe dejar aclarado, que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que – frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realiza el beneficiario - la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo, juntamente con el monto de pago."

Normas que cita

  • Ley 21.839arts. 6, 7, 37, 40 · Aranceles y honorarios de abogados
  • Ley 24.432Honorarios profesionales

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