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Cámara de Apelaciones

PAMPA ENERGIA SA (102398750-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La parte actora apeló la regulación de honorarios practicada por el Tribunal Fiscal de la Nación, y el Fisco Nacional también la recurrió por considerarla elevada. La Cámara modificó la regulación y redujo los honorarios del Dr. Juan Patricio Cotter a 124,41 UMAs, por considerar desproporcionado el cálculo de pesificación con intereses en pesos realizado por el tribunal de origen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 029416/2026/CA001
Honorarios Regulacion de honorarios Apelacion Pesificacion Tipo de cambio Intereses Uma Ley 27.423 Iva Tribunal fiscal de la nacion

¿Quién es el actor?

PAMPA ENERGIA SA (102398750-A).

¿A quién se demanda?

DGA (Dirección General de Aduanas).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso directo de organismo externo; en esta instancia, apelación de honorarios regulados por el Tribunal Fiscal de la Nación el 23/02/2026.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala V, modificó la regulación de fojas 1191/1192 y redujo los honorarios regulados al Dr. Juan Patricio Cotter, por la representación de la parte actora, a 124,41 UMAs (equivalentes a $13.186.340,31), conforme a la Ley 27.423 y la Resolución SGA 2372/26. Se aclaró que los importes no incluyen IVA, que deberá depositar la obligada si el beneficiario acredita ser responsable inscripto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"al ingresar al análisis de las apelaciones de los honorarios regulados en autos por el Tribunal Fiscal de la Nación, se advierte que el Tribunal a quo decidió pesificar el monto en dólares incluido en autos tomando como tipo de cambio el de la fecha de la regulación y a ese monto le ha sumado intereses en pesos. Ello produce como resultado el cálculo de honorarios desproporcionados y no ajustados a los trabajos realizados en la causa."

"este Tribunal utiliza una fórmula que, conforme lo prevé la ley aplicable, tiene en consideración el monto involucrado, la naturaleza de los trabajos, el resultado obtenido y la extensión, calidad y eficacia del trabajo cumplido ante la anterior instancia."

Normas que cita

  • Ley 27.423arts. 16, 20, 21 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Resolución 2372/26

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