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Cámara de Apelaciones

PRUDENCIA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES (TF 39514-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

El recurso directo interpuesto por Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales contra la DGA fue resuelto por la Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal. La Cámara confirmó la regulación de honorarios efectuada en primera instancia a favor del Dr. Jorge Argentino Patricios, por considerar adecuados la naturaleza, el resultado y la extensión del trabajo profesional cumplido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 033862/2026/CA001
Regulacion de honorarios Recurso directo Ley 27.423 Honorarios profesionales Impuesto al valor agregado Direccion general de aduanas Organismo externo Resolucion sga 2372/26 Confirmacion de honorarios Camara contencioso administrativo federal

¿Quién es el actor?

Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales (TF 39514-A).

¿A quién se demanda?

DGA (Dirección General de Aduanas), en el marco de un recurso directo de organismo externo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales del Dr. Jorge Argentino Patricios en la instancia anterior.

¿Qué se resolvió?

Confirmar la regulación de honorarios de fojas 75 del expediente en soporte papel, de conformidad con los arts. 16, 20, 44 y ccdtes. de la Ley Nº 27.423 y la Resolución SGA Nº 2372/26. Asimismo, se aclaró que los importes regulados no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, el cual deberá ser depositado por la obligada junto con el monto del pago, en caso de que el beneficiario acredite su condición de responsable inscripto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal fundó la decisión en la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la extensión, calidad y eficacia del trabajo cumplido por el profesional ante la instancia anterior. La sentencia se limita a estos considerandos, sin transcribir argumentos adicionales. Se dejó constancia de que la Vocalía Nro. 15 de la Sala se encuentra vacante (art. 109 del RJN).

Normas que cita

  • Ley 27.423arts. 16, 20, 44 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Resolución 2372/26

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