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Cámara de Apelaciones

GENOMMA LABORATORIES ARGENTINA SA c/ EN - ARCA - DGA - SIGEA 19144/10538/2019 s/DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

La firma Genomma Laboratories Argentina S.A. demandó al Estado Nacional para obtener la declaración de inconstitucionalidad del Decreto Nº 793/18 y la devolución de tributos de exportación abonados por u$s 1.156,62. La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación del Fisco por tratarse de un monto inferior al mínimo previsto en el artículo 242 del CPCCN, confirmando así la inapelabilidad de la sentencia de primera instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 001486/2025/CA001
Inapelabilidad por monto Articulo 242 cpccn Acordada csjn 10/2024 Recurso mal concedido Inconstitucionalidad decreto 793/18 Derechos de exportacion Devolucion de tributos Repeticion de tributos Tipo de cambio Costas.

¿Quién es el actor?

Genomma Laboratories Argentina S.A.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (ARCA - DGA)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad del Decreto Nº 793/18 y sus modificatorios, y devolución de los tributos abonados en concepto de exportación en la operación N° 18-001-EC01-063782-P, por la suma total de u$s 1.156,62.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala V, declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional, sin costas, por resultar inapelable el monto del litigio conforme al artículo 242 del CPCCN y la Acordada CSJN Nº 10/2024. En consecuencia, quedó firme la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el caso de autos, la firma actora inició la presente demanda el 14/02/2025 a los fines de que se declare la inconstitucionalidad del Decreto N° 793/18 y proceda a ordenar la devolución de la suma de u$s 1.156,62. De esta manera, teniendo en cuanta la cotización que tenía esta moneda extranjera, al momento de interposición de la demanda (esto es $1.058,25 de conformidad al tipo de cambio minorista de referencia del Banco Central de la República Argentina), por cada dólar estadounidense, el monto de la presente causa queda determinado en la suma total de pesos un millón doscientos veintitrés novecientos noventa y tres con 11/100 ($1.223.993,11); por ende, el presente recurso resulta inapelable por el monto, toda vez que la presente causa fue promovida bajo la vigencia de la Acordada CSJN Nº 10/2024."

"En el mismo sentido es dable destacar que la limitación económica mencionada está instituida no sólo en interés de las partes, sino primordialmente del Estado, pues la extensión ilimitada de un litigio de escasa significación económica tiene como consecuencia un exceso de trabajo para los tribunales y una dilapidación de tiempo y dinero para los litigantes."

"...teniendo en cuenta que el monto por el cual aquí se demanda no supera el mínimo legal establecido en el artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (conf. Ac. CSJN Nº 10/2024), corresponde declarar mal concedido el recurso interpuesto por el Fisco Nacional, sin costas (conf. art 68, segundo párrafo del CPCCN)."

Normas que cita

  • Decreto 793
  • CPCCNarts. 242, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada 10

Fallos que cita

  • CSVA Argentina SA c/ EN - AFIP - DGI s/Dirección General de AduanasCNCAF Sala V · 14/05/2019
  • GOL LINHAS AEREAS SA c/ EN Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTOCNCAF Sala II · 03/12/2019
  • Cavallo Vilma Zulema c/ P.E.N. Ley 25.561 Dtos. 1570/01 214/02 s/ Proceso de ConocimientoCNCAF Sala I · 17/02/2009
  • Consorcio de Propietarios Montevideo 569/71/73 c/ Pontieri, Lydia DCNCiv Sala B · 11/06/1997

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