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Cámara de Apelaciones

ENACOM c/ AMERICA TV SA s/PROCESO DE EJECUCION TRIBUTARIA

El ENACOM ejecutó boletas de deuda por multas impuestas a América TV SA en materia de servicios de comunicación audiovisual. La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala V, confirmó la sentencia que mandó llevar adelante la ejecución, al considerar que la firma ológrafa de las boletas no quita fuerza ejecutiva y que la prescripción planteada excede el marco de la ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 010235/2025/CA001
Ejecucion tributaria Boleta de deuda Firma olografa Firma digital Inhabilidad de titulo Prescripcion Potestad sancionatoria Multas Servicios de comunicacion audiovisual Enacom

¿Quién es el actor?

Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM).

¿A quién se demanda?

América TV SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de multas por $2.806.553,05, instrumentadas en las boletas de deuda nros. 9109/2025, 9110/2025, 9111/2025, 9112/2025, 9118/2025, 9120/2025 y 9122/2025, con más intereses y costas, en el marco de un proceso de ejecución tributaria.

¿Qué se resolvió?

la Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por América TV SA y confirmó la resolución de primera instancia que había rechazado las excepciones de inhabilidad de título y prescripción y había mandado llevar adelante la ejecución. Con costas a la recurrente vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la inhabilidad de título: "de esas disposiciones no se desprende que la firma digital haya sido establecida como un requisito adicional para la habilidad de las boletas de deuda previstas en el artículo 103 del Decreto N° 1225/2010, ni que la utilización de una firma ológrafa determine, por sí sola, su invalidez." Y agrega: "En tales condiciones, y toda vez que no se encuentra controvertida la autenticidad de las firmas ni la competencia de la autoridad que las estampó, la circunstancia de que éstas sean ológrafas no resulta suficiente para privar a los títulos de la fuerza ejecutiva que les reconoce la normativa aplicable."

Sobre la prescripción de la potestad sancionatoria: el planteo "remite a la causa de las obligaciones documentadas en los títulos que sirven de base a esta ejecución, pues su examen exigiría analizar los procedimientos administrativos en los que fueron impuestas las multas". Se cita el precedente de esta Sala "ENRE - RES AU2433/19 c/ EDESUR SA s/ Proceso de Ejecución" (expte. nº 10.745/2021, 13/11/2024) y el criterio de la CSJN en Fallos: 321:525.

Sobre la prescripción de la acción de cobro: "aun si se tomara como punto de partida para el cómputo la fecha de las propias resoluciones sancionatorias... no habría transcurrido el plazo de cinco años invocado por la recurrente, previsto en el artículo 115 de la Ley N° 26.522."

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