ENRE - RES AU2433/19 c/ EDESUR SA s/PROCESO DE EJECUCION
La distribuidora energética EDESUR SA apeló la sentencia que rechazó sus excepciones de prescripción, inhabilidad de título y espera, y ordenó continuar la ejecución. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la decisión de primera instancia.
¿Quién es el actor?
ENRE (Ente Nacional Regulador de la Electricidad)
¿A quién se demanda?
EDESUR SA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro coactivo de una multa impuesta por el ENRE a EDESUR SA por incumplimiento contractual
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación de EDESUR y confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó continuar con la ejecución de la multa.
Fundamentación principal:
- En relación a la prescripción, la Cámara consideró que la sanción impugnada no tenía carácter "sancionador" stricto sensu, sino que constituía la consecuencia del incumplimiento contractual, por lo que el plazo de prescripción aplicable era el genérico de 5 años previsto en el Código Civil y Comercial.
- Respecto a la inhabilidad de título, la Cámara entendió que el certificado de deuda emitido por el ENRE cumplía con los requisitos extrínsecos de validez y que EDESUR no había logrado acreditar que el ENRE careciera de facultades para emitirlo y ejecutarlo.
- En cuanto a la excepción de espera, la Cámara consideró que EDESUR no había aportado documentación que acreditara en forma inequívoca una suspensión en la exigibilidad del crédito.
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