JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ROJAS SALINAS, MARGARITA c/ EN - M DE JUSTICIA Y DDHH (EX. 37412778/21) s/INDEMNIZACIONES - LEY 24043 - ART 3

La actora, Margarita Rojas Salinas, promovió recurso directo contra la Resolución N° 2021-1689-APN-MJ, que denegó el beneficio indemnizatorio de la Ley 24.043 por el período 07/09/1977 a 10/12/1983. La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala V, hizo lugar al recurso, revocó el acto administrativo y ordenó reconocer la indemnización, al considerar acreditada la persecución política mediante el certificado de refugiado del ACNUR.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 030437/2025/CA001
Ley 24.043 Indemnizacion Persecucion politica Exilio Refugiado Acnur Detencion equiparable Ostracismo Recurso directo Costas en el orden causado.

¿Quién es el actor?

Margarita Rojas Salinas.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización prevista en la Ley 24.043 (y sus modificatorias, reglamentadas por el Decreto 1023/92), por el período comprendido entre el 07/09/1977 y el 10/12/1983.

¿Qué se resolvió?

Hacer lugar al recurso de la parte actora y revocar la Resolución N° 2021-1689-APN-MJ del 11/11/2021, debiendo volver las actuaciones a la instancia administrativa para que se reconozca la indemnización solicitada, en los términos del artículo 4° de la Ley 24.043. Imponer las costas en el orden causado, por lo dificultoso de la cuestión (art. 68, segundo párrafo, CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Respecto de la prueba de la persecución, el fallo sostiene: "el certificado emitido por el ACNUR, en el que consta que la Sra. Rojas Salinas, fue reconocida como refugiada bajo el mandato de ACNUR por la Oficina del Alto Comisionado en Buenos Aires", y que "obra constancia expedida por la Dirección Nacional de Migraciones de Suecia… que acredita que la Sra. Rojas Salinas ingresó a Suecia el 07/09/1977".

Con cita de precedentes, expresa que "la decisión de ampararse bajo la bandera de una nación amiga y emigrar, lejos de ser considerada como 'voluntaria' o libremente adoptada, ha sido la única y desesperada alternativa que pudo haber tenido para salvar su vida ante la amenaza del propio Estado o de organizaciones paralelas" (Fallos: 327:4241).

Y concluye que "las constancias del expediente administrativo -particularmente el certificado de ACNUR ya citado- permiten tener por acreditada la existencia de una persecución política al grupo familiar de la actora", en línea con lo resuelto por la Corte Suprema en "Giovagnoli" (Fallos: 331:2663), que otorga al certificado ACNUR valor de prueba suficiente.

Se deja constancia de que la Vocalía N° 15 de la Sala se encuentra vacante (art. 109 del RJN).

Normas que cita

  • Ley 24.043arts. 1, 2, 3, 4 · Indemnizaciones
  • Ley 24.906art. 2 · Indemnizaciones
  • Decreto 1023
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Resolución 2021-1689-APN-MJ
  • Resolución RESOL 2020-280-APN-MJ

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.