GIOVAGNOLI JULIO CESAR c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Y OTROS s/RECURSO DE HECHO
La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario de un solicitante de beneficio de la ley 24.043 que había acreditado su condición de refugiado mediante certificado del ACNUR. Dejó sin efecto la sentencia de la Cámara que había desconocido lo ordenado en su primera intervención y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Julio César Giovagnoli.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Beneficio reparatorio de la ley 24.043 para quien alegó exilio forzoso.
¿Qué se resolvió?
La Corte consideró que la Cámara se apartó de lo decidido en su primera intervención, que había establecido que el certificado del ACNUR constituye prueba suficiente del temor fundado de persecución y del exilio. Por ello hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y devolvió los autos para un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la interpretación de las sentencias de la Corte Suprema en las mismas causas en que ellas han sido dictadas constituye cuestión federal suficiente para ser examinada en la instancia del art. 14 de la ley 48 cuando, como sucede en el sub lite, la decisión impugnada consagra un inequívoco apartamiento de lo dispuesto por el Tribunal y desconoce, en lo esencial, aquella decisión (Fallos: 327:4994; 331:2603; 332:58 y 2414)."
"...el tribunal a quo se apartó de lo inequívocamente dispuesto en el fallo anterior con respecto al carácter de prueba suficiente del certificado expedido por el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), clausurando de este modo el examen de la cuestión con argumentos que no sostienen a la sentencia como acto judicial válido."
"...el certificado expedido por el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) reconociendo a quien lo peticiona el carácter de refugiado, resulta prueba suficiente de que esa persona sufrió, con anterioridad a la fecha mencionada en aquel instrumento, fundados temores de ser perseguida por alguno de los motivos previstos en el art. 1° de la Convención de 1951..." (Fallos: 331:2663; 327:4241).
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Normas que cita
- Ley 24.043Indemnizaciones
- Ley 48
Fallos que cita
- Yofre de Vaca NarvajaCSJN · Fallos 327:4241
- Giovagnoli, Julio César c/ Estado NacionalCSJN · Fallos 331:2663
- Fallos 327:4994CSJN
- Fallos 331:2603CSJN
- Fallos 332:58CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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