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Cámara de Apelaciones

INMACE SA c/ INTEGRACION ELECTRICA SUR ARGENTINA SA s/PROCESO DE EJECUCION

La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala V, resolvió un conflicto negativo de competencia suscitado en un proceso de ejecución de un acta de mediación prejudicial obligatoria entre dos particulares por una indemnización derivada de una servidumbre de electroducto. El tribunal determinó que la competencia corresponde al fuero Civil y Comercial Federal, al no advertir que la cuestión deba resolverse con normas de derecho administrativo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 000997/2025/CA001
Conflicto negativo de competencia Ejecucion de convenio Mediacion prejudicial obligatoria Ley 19.552 Servidumbre de electroducto Danos y perjuicios Competencia civil y comercial federal Contencioso administrativo federal Relacion de derecho entre partes Particulares

¿Quién es el actor?

INMACE S.A.

¿A quién se demanda?

INTEGRACIÓN ELECTRICA SUR ARGENTINA S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución del convenio de Mediación Prejudicial Obligatoria celebrado el 19/08/2024, por el cual la demandada se comprometió a pagar USD 20.459 (capital más intereses) en cuatro cuotas iguales de USD 5.114,75, como indemnización por la constitución de una servidumbre de electroducto y por daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

Se resolvió que la presente causa continúe tramitando ante el Juzgado en lo Civil y Comercial Federal nº 6.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"V.- Que sentado lo expuesto, cabe señalar que, por regla, para la determinación de la competencia en cada caso en particular, corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que se desprenden de los términos de la demanda (cfr. Fallos 321:1860; 322:1387; 327:4865; 330:628, entre otros), examinando el origen de la acción, así como la relación de derecho existente entre las partes (cfr. Fallos: 328:2479; 328:2811; 330:811)."

"En este marco, no se advierte que la cuestión deba ser dirimida a la luz de normas y principios del derecho administrativo para justificar la competencia específica de este fuero debido a que, en definitiva, la pretensión radica exclusivamente en la ejecución del Convenio de Mediación Prejudicial entre dos privados, por lo que cabe concluir que resulta competente para conocer en el asunto el fuero Civil y Comercial Federal."

El tribunal dejó constancia de que la Vocalía nº 15 se encuentra vacante (art. 109 del R.J.N.).

Normas que cita

Fallos que cita

  • Costa, Matías Hernán c/ Registro Automotor N° 46 s/ Diligencia PreliminarCSJN · 02/06/2015
  • Abad Rojas, María Verónica c/ EN y otro s/ AmparoCNCAF Sala V · 08/07/2020
  • Fallos 321:1860CSJN
  • Fallos 322:1387CSJN
  • Fallos 327:4865CSJN
  • Fallos 330:628CSJN
  • Fallos 328:2479CSJN
  • Fallos 328:2811CSJN
  • Fallos 330:811CSJN

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