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Cámara de Apelaciones

LEDESMA SAAI (TF 34007-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La Cámara confirmó la regulación de honorarios efectuada a favor del letrado de la parte actora en la anterior instancia, por considerarla ajustada a la naturaleza, el resultado y la calidad del trabajo cumplido. Asimismo, aclaró que los importes no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, que deberá ser depositado por la obligada si el beneficiario acredita ser responsable inscripto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 007954/2025/CA002
Honorarios profesionales Regulacion de honorarios Ley 27.423 Recurso directo Dga Iva Responsable inscripto Confirmacion Apelacion de honorarios Arca

¿Quién es el actor?

LEDESMA SAAI (TF 34007-A).

¿A quién se demanda?

DGA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso directo de organismo externo; el pronunciamiento analizado se limita a la regulación de honorarios del letrado de la parte actora.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la regulación de honorarios efectuada a fojas 114/115 del expediente en soporte papel, con fundamento en los arts. 16, 20 y 21 y concordantes de la Ley N° 27.423 y la Resolución SGA N° 2372/26. Dispuso que los importes regulados no incluyen IVA y que, acreditada la condición de responsable inscripto del beneficiario, la obligada deberá depositar dicho tributo junto con el monto de pago. Se dejó constancia de que la Vocalía Nro. 15 de la Sala se encuentra vacante (art. 109 del RJN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- Que en función de la naturaleza; del resultado obtenido y la extensión, calidad y eficacia del trabajo cumplido ante la anterior instancia, por el Dr. por la representación de la parte actora, corresponde confirmar la regulación de honorarios efectuada a fojas 114/115 del expediente en soporte papel (conf. arts. 16, 20, 21, y ccdtes. de la Ley Nº 27.423 y la Resol. SGA Nº 2372/26)."

"II.- Que cabe dejar aclarado, que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que – frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realiza el beneficiario - la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo, juntamente con el monto de pago."

"Todo lo cual, ASI SE RESUELVE."

Normas que cita

  • Ley 27.423arts. 16, 20, 21 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Resolución 2372/26

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