ASEGURADORA DE CREDITOS Y GARANTIAS SA (TF 39633-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala V, confirmó la regulación de honorarios de los letrados de la parte actora, Aseguradora de Créditos y Garantías S.A., en el marco de un recurso directo contra la DGA. El tribunal fijó que los montos no incluyen IVA, que deberá ser depositado por la obligada cuando el beneficiario acredite su condición de responsable inscripto.
¿Quién es el actor?
Aseguradora de Créditos y Garantías S.A. (TF 39633-A).
¿A quién se demanda?
DGA (Dirección General de Aduanas).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso directo de organismo externo, con regulación de honorarios de los doctores Jorge L. Peluffo y Jorge A. Santa Cruz, por la representación de la parte actora, efectuada en la instancia anterior (fs. 99 del expediente en soporte papel).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la regulación de honorarios, valorando la naturaleza, el resultado obtenido y la extensión, calidad y eficacia del trabajo cumplido ante la anterior instancia (arts. 16, 20, 21 y concordantes de la Ley N° 27.423 y Resolución SGA N° 1930/26). Asimismo, aclaró que los importes no incluyen IVA, por lo que la obligada deberá depositarlo junto con el monto del pago si el beneficiario acredita ser responsable inscripto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Los fundamentos se limitan a lo transcripto en los considerandos I y II: "en función de la naturaleza; del resultado obtenido y la extensión, calidad y eficacia del trabajo cumplido ante la anterior instancia, por los Dres. Jorge L. Peluffo y Jorge A. Santa Cruz por la representación de la parte actora, corresponde confirmar la regulación de honorarios efectuada a fojas 99 del expediente en soporte papel (conf. arts. 16, 20, 21, y ccdtes. de la Ley Nº 27.423 y la Resol. SGA Nº 1930/26)". Y, respecto del IVA: "en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que – frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realiza el beneficiario - la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo, juntamente con el monto de pago."
Se deja constancia de que la Vocalía N° 15 de la Sala se encuentra vacante (art. 109 del RJN).
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Normas que cita
- Ley 27.423arts. 16, 20, 21 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Resolución 1930/26
- 109art. 109
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