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Cámara de Apelaciones

ARGENSUN SA (TF 119451849-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala V, reguló los honorarios del letrado apoderado y patrocinante de la firma ARGENSUN SA en 3 UMA por su labor en primera instancia y en 1 UMA por su actuación ante la Alzada, a cargo de la demandada. Los emolumentos se fijaron de acuerdo con la Ley N° 27.423 y no incluyen el Impuesto al Valor Agregado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 048374/2023/CA002
Honorarios profesionales Regulacion de honorarios Uma Recurso directo Ley 27.423 Patrocinio letrado Apoderado Costas Iva sobre honorarios Direccion general de aduanas.

¿Quién es el actor?

ARGENSUN SA (TF 119451849-A).

¿A quién se demanda?

DGA (Dirección General de Aduanas).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso directo de organismo externo, en el que se regulan honorarios profesionales.

Resolución: La Cámara confirmó la regulación de honorarios del Dr. Rufino Beccar Varela por su labor ante la anterior instancia en 3 UMA (equivalentes a $317.973 a la fecha del fallo), y fijó sus honorarios por la actuación en esta Alzada en 1 UMA (equivalente a $105.991). Ambos montos están a cargo de la parte demandada, según la imposición de costas de fojas 691/697. Asimismo, dejó aclarado que no se incluye IVA y que la obligada deberá depositarlo junto con el pago, en caso de corresponder.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en función de la naturaleza del proceso, del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido ante la anterior instancia por el Dr. Rufino Beccar Varela, en su doble carácter de letrado apoderado y patrocinante de la firma actora, corresponde confirmar la regulación de sus honorarios efectuada a fojas 750/751 (...) en la cantidad de 3 UMA". Y: "Que, por las mismas consideraciones y por la labor cumplida ante esta Alzada, se fijan los honorarios del aludido letrado en la cantidad de 1 UMA". Se deja constancia de que la vocalía Nro. 15 de la Sala se encuentra vacante (art. 109 del RJN).

Normas que cita

  • Ley 27.423arts. 16, 20, 21, 29, 30, 58 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Resolución 2372/2026

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