JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

CANNONE, MARIA ELENA (SUMARISIMO) c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El actor (jubilada) promovió demanda contra la AFIP por el descuento de Impuesto a las Ganancias sobre su haber jubilatorio, y obtuvo una medida cautelar en primera instancia con imposición de costas a la demandada. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación de la demandada, dejó sin efecto la regulación de honorarios y distribuyó las costas de ambas instancias por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 029460/2023/CA002
Medida cautelar Ley 26.854 Informe art. 4 Imposicion de costas Art. 68 cpccn Honorarios Impuesto a las ganancias Jubilacion Afip Cautelar bilateral

¿Quién es el actor?

María Elena Cannone (jubilada).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - AFIP (Ley 20.628).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

medida cautelar para que la AFIP se abstenga de descontar suma alguna en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre el haber jubilatorio de la actora.

¿Qué se resolvió?

hacer lugar parcialmente a la apelación de la demandada, dejar sin efecto la regulación de honorarios de fojas 97 e imponer las costas de ambas instancias por su orden (art. 68, primera parte, CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

¿Cómo votaron los jueces?

"el emplazamiento establecido en el artículo 4º de la Ley Nº 26.854 es requerido exclusivamente a los efectos de que el Estado Nacional dé cuenta sobre el interés público comprometido en la causa, circunstancia que no lo transforma en una contestación de traslado, por lo cual no corresponde asignar a las partes la necesaria condición de vencedora o vencida a los fines de la imposición de las costas". Por ello propuso dejar sin efecto la imposición de costas y honorarios, y fijar las costas de esta instancia por su orden.

¿Cómo votaron los jueces?

"si el Estado Nacional o sus entes autárquicos al presentar el informe entienden que no corresponde el dictado de una medida cautelar y luego ésta se dicta, resulta vencido en su afirmación", y "la medida cautelar que antes de la Ley nº 26.854 era unilateral (inaudita parte), para su dictado se ha transformado en bilateral y conforme a la aplicación del Código Procesal en forma supletoria las costas deben regirse por la aplicación el art. 68 del CPCCN".

¿Cómo votaron los jueces?

revocar la imposición de costas de primera instancia a cargo de la demandada, dejar sin efecto la regulación de honorarios y, en consecuencia, imponer las costas de ambas instancias por su orden, con remisión a su criterio sobre la distribución de costas por las particularidades del caso.

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