NEME, AUGUSTO LEONARDO c/ EN - AFIP - LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La parte actora reclamó la devolución de sumas retenidas en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre sus haberes jubilatorios, con los intereses correspondientes. La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la demandada, por no alcanzar el monto mínimo de $700.000 previsto en el artículo 242 del CPCCN, y por lo tanto dejó firme la intimación a practicar una nueva liquidación.
¿Quién es el actor?
Augusto Leonardo Neme.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (AFIP/ARCA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reintegro de sumas retenidas en concepto de Impuesto a las Ganancias (cuarta categoría) y los intereses devengados sobre ellas, en el marco de un proceso de conocimiento (expte. 32.586/2023, Ley 20.628).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la demandada contra la resolución que había rechazado la liquidación practicada por el organismo y ordenado una nueva liquidación sin intereses sobre los períodos ya reintegrados. Las costas se impusieron en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La parte demandada sostuvo que la liquidación se ajustó a las devoluciones efectuadas, que las devoluciones parciales no extinguen automáticamente los accesorios devengados, y que excluir su cómputo implicaría un enriquecimiento sin causa a favor del actor.
La Cámara recordó que, a los efectos de la inapelabilidad por monto, se debe tomar en cuenta el monto involucrado en la apelación. Señaló: "[s]erán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera fuere su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de $ 700.000" (art. 242 CPCCN, según Ley 26.536 y Acordada 14/2022).
Determinó que la diferencia controvertida, correspondiente a las posiciones mensuales negativas por devoluciones de retenciones del Impuesto a las Ganancias entre agosto de 2018 y la fecha de la liquidación, asciende a $89.537,24, monto que no supera el mínimo legal.
Concluyó: "corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la demandada (cfr. artículo 242, segundo párrafo, del C.P.C.C.N.)".
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Normas que cita
- Ley 26.536art. 242 · Codigo procesal civil y comercial
- Acordada 14
- CPCCNarts. 242, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 20.628Impuestos a las ganancias
Fallos que cita
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