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Cámara de Apelaciones

ALDERETE, LISA VERONIKA c/ EN-M JUSTICIA Y DDHH (EX 7208/14 - RESOL 526/22) s/INDEMNIZACIONES - LEY 24043 - ART 3

La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala V, hizo lugar al recurso directo de una hija nacida en el exilio y revocó la resolución del Ministerio de Justicia que denegaba el beneficio de la Ley 24.043. Ordenó que la administración reconozca la indemnización por el período comprendido entre el 3/6/1980 y el 10/12/1983, con base en el precedente De Maio de la CSJN.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 017952/2023/CA001
Ley 24.043 Indemnizacion Exilio Hijos de exiliados Nacimiento en el extranjero Refugiados acnur Reparacion Recurso directo Precedente de maio Ministerio de justicia y derechos humanos.

¿Quién es el actor?

Lisa Verónika Alderete.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento del beneficio indemnizatorio previsto por la Ley 24.043 y sus modificatorias, por haber nacido en el exilio de sus padres.

¿Qué se resolvió?

hizo lugar al recurso, revocó la Resolución N° 2022-526-APN-MJ del 27/05/2022 y dispuso que se reconozca la indemnización por el período 03/06/1980 a 10/12/1983, en los términos del art. 4º de la ley 24.043. Impuso las costas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"…habiéndose aceptado ampliamente el derecho de quienes se vieron en la necesidad de exiliarse para poder preservar su vida e integridad, carecería de justificativo válido desconocer idéntico derecho a los hijos de esos exiliados, que estuvieron impedidos de nacer en la patria de sus padres por razones completamente ajenas a ellos y desvinculadas con el libre ejercicio del derecho a elegir su propio plan de vida (…) Es que, en definitiva, habiendo nacido en la Argentina o en el exterior, lo cierto es que la permanencia en el país extraño no fue una decisión voluntaria de ninguno de los hijos de los exiliados, como tampoco lo fue la de sus padres, que huyeron como única alternativa para preservar sus vidas y las de sus familiares ante el riesgo cierto que corrían" (CSJN, Fallos 337:1006, "De Maio").

"…la expedición del certificado ACNUR que le reconoció el carácter de refugiados a toda la familia era prueba suficiente -en los términos del precedente de Fallos 331:2663- para concluir que habían sufrido con anterioridad a la fecha de su expedición, fundados temores de ser perseguidos." (precedente de esta Sala en la causa 29660/2025 respecto del padre de la actora).

Normas que cita

  • Ley 24.043arts. 1, 2, 3, 4 · Indemnizaciones
  • Ley 24.906art. 2 · Indemnizaciones
  • Decreto 1023/92
  • Resolución 2020-280-APN-MJ
  • Resolución 2022-526-APN-MJ
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley RJNart. 109

Fallos que cita

  • Yofre de Vaca NarvajaCSJN · Fallos 337:1006
  • De MaioCSJN · Fallos 337:1006
  • Viale Ferreyra, Sol c/ Mº Justicia y DDHHCNCAF Sala V · 07/09/2018
  • Arrue Chardon, Guillermo Miguel c/ Mº Justicia y DDHHCNCAF Sala V · 23/10/2018
  • Quiles, María Virginia c/ EN - Mº Justicia y DDHHCNCAF Sala V · 12/06/2018
  • Fallos 331:2663CSJN

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