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Cámara de Apelaciones

XEITOSIÑO SA (TF 15888732-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala V, confirmó los honorarios regulados en primera instancia a favor del Dr. Juan Patricio Cotter, letrado apoderado y patrocinante de la actora XEITOSIÑO S.A. en el recurso directo contra la DGA. Asimismo, fijó los emolumentos por la actuación ante la Alzada en 1,40 UMA, a cargo de la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 030181/2023/CA002
Honorarios profesionales Regulacion de honorarios Recurso directo Tribunal fiscal de la nacion Ley 27.423 Uma Imposicion de costas Dga Aduana Iva sobre honorarios

¿Quién es el actor?

XEITOSIÑO S.A. (TF 15888732-A).

¿A quién se demanda?

DGA (Dirección General de Aduanas).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso directo de organismo externo, en el marco del cual se regularon honorarios profesionales al Dr. Juan Patricio Cotter.

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió (i) confirmar los honorarios regulados en primera instancia a favor del Dr. Cotter, por resultar ajustados a derecho, teniendo en cuenta la naturaleza del proceso, el resultado obtenido (resolución del Tribunal Fiscal de la Nación del 12/09/2022 y pronunciamiento de la Alzada del 07/03/2024) y la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional; (ii) fijar los emolumentos del mismo letrado por su actuación ante la Alzada en 1,40 UMA (equivalentes a $148.387,40, según Resol. SGA 2372/2026), a cargo de la parte demandada conforme a la imposición de costas; y (iii) aclarar que los importes no incluyen IVA, que deberá depositarse en el momento del pago si corresponde.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La regulación se fundó en los arts. 16, 20, 21, 22, 24, 29 y 58 de la Ley nº 27.423, considerando el resultado obtenido en ambas instancias y el trabajo profesional cumplido. Según el fallo: "es que corresponde CONFIRMAR los honorarios regulados en su favor (...) por resultar ajustados a derecho" y "corresponde FIJAR los emolumentos del Dr. Juan Patricio Cotter por su actuación como letrado apoderado y patrocinante de la parte actora en la cantidad de 1,40 UMA". Se señaló además que los montos se encuentran a cargo de la demandada conforme a la imposición de costas dispuesta por esta Alzada y por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 10/07/2025. No se registran votos en disidencia.

Normas que cita

  • Ley 27.423arts. 16, 20, 21, 22, 24, 29, 58 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

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