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Cámara de Apelaciones

CONFALONIERI, JUAN ANGEL c/ UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES-FACULTAD DE DERECHO s/AMPARO LEY 16.986

La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala V, modificó la regulación de honorarios en el amparo promovido por Juan Ángel Confalonieri contra la Universidad de Buenos Aires, elevando los honorarios de la letrada de la demandada vencedora a 28 UMAs. Fijó además los honorarios por la labor en Alzada en 8,40 UMAs, a cargo de la parte actora, y aclaró que el IVA no está incluido en esos importes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 048427/2023/CA002
Honorarios Regulacion de honorarios Amparo Ley 16.986 Uma Ley 27.423 Apelacion de honorarios Iva Universidad de buenos aires Costas a la parte actora.

¿Quién es el actor?

Juan Ángel Confalonieri.

¿A quién se demanda?

Universidad de Buenos Aires - Facultad de Derecho.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo promovido bajo la Ley 16.986 contra la Universidad de Buenos Aires - Facultad de Derecho.

¿Qué se resolvió?

la Cámara modificó la regulación de honorarios de fecha 23/4/2026 y los elevó a 28 UMAs, equivalentes a $2.967.748, en favor de la parte demandada vencedora (arts. 16, 20, 44 y 51 de la ley 27.423 y Resol. SGA 2372/2026). Fijó los honorarios de la Dra. Brenda Denise Rodríguez, en su doble carácter de letrada patrocinante y apoderada de la demandada, por la labor ante esta Alzada, en 8,40 UMAs, equivalentes a $890.324 (arts. 16, 20, 30 y 44 de la ley 27.423), a cargo de la parte actora. Aclaró que en esos importes no se incluye IVA, que deberá depositarse junto con el monto si la beneficiaria acredita ser responsable inscripta.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión del trabajo cumplido ante la anterior instancia por la dirección letrada y representación legal de la parte demandada, vencedora en autos, corresponde modificar la regulación de honorarios de fecha 23/4/2026 y elevarlos a 28 UMAs". Respecto de la Alzada, "Que por las mismas consideraciones y por la labor cumplida ante esta Alzada, se fijan los honorarios de la Dra. Brenda Denise Rodriguez". Se deja constancia de que la Vocalía Nro. 15 de la Sala se encuentra vacante (art. 109 del R.J.N.).

Normas que cita

  • Ley 27.423arts. 16, 20, 30, 44, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 16.986Amparo
  • Resolución 2372/2026
  • Reglamento de Justicia Nacional (R.J.N.)art. 109

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