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Cámara de Apelaciones

PAN AMERICAN ENERGY SL SUCURSAL ARGENTINA (TF 58375718-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala V, modificó la regulación de honorarios de primera instancia en el marco de un recurso directo promovido por Pan American Energy SL Sucursal Argentina contra la DGA. Redujo los honorarios de los letrados intervinientes y fijó los correspondientes a la actuación ante la Alzada a cargo del Fisco Nacional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 030432/2023/CA002
Regulacion de honorarios Recurso directo Organismo externo Ley 27.423 Uma Costas al fisco nacional Honorarios de alzada Iva sobre honorarios Direccion general de aduanas Camara contencioso administrativo federal.

¿Quién es el actor?

PAN AMERICAN ENERGY SL SUCURSAL ARGENTINA (TF 58375718-A)

¿A quién se demanda?

DGA (Dirección General de Aduanas)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso directo de organismo externo, en el marco del expediente 30432/2023, en el que se cuestionó la regulación de honorarios practicada en la instancia anterior (fs. 535/536 del expediente digital).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la regulación de honorarios de primera instancia y la redujo a 52,36 UMAs (equivalentes a $5.549.688,76) para el Dr. Juan Patricio Cotter, y a 20,94 UMAs (equivalentes a $2.219.451,54) para la Dra. María Inés Solá. Asimismo, fijó los honorarios por la actuación ante esta Alzada en 15,70 UMAs (equivalentes a $1.664.058,70) para el Dr. Cotter y en 6,28 UMAs (equivalentes a $665.623,48) para la Dra. Solá, a cargo del Fisco Nacional, de conformidad con la imposición de costas dispuesta a fs. 13 del expediente digital. Aclaró que los importes no incluyen IVA, que deberá depositarse por la obligada en caso de que el beneficiario acredite ser responsable inscripto. Se dejó constancia de que la Vocalía Nro. 15 se encuentra vacante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara fundó la modificación en la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la extensión, calidad y eficacia del trabajo cumplido ante la instancia anterior, con referencia a los arts. 16, 20, 44 y concordantes de la Ley N° 27.423 y a la Resolución SGA N° 2372/26. Para la actuación de Alzada invocó los arts. 16, 20, 21 y concordantes de la misma ley. La sentencia es breve y no transcribe fundamentos adicionales ni votos en disidencia.

Normas que cita

  • Ley 27.423arts. 16, 20, 21, 44 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Resolución 2372/26

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