JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 1 - ACTOR: EN-M HACIENDA DE LA NACION-SECRETARIA DE ENERGIA DEMANDADO: EDESUR SA Y OTRO s/INC APELACION

El Estado Nacional (Secretaría de Energía) promovió un incidente de apelación en el marco de una demanda contra EDESUR S.A. y otro. La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala V, decretó de oficio la caducidad de la instancia por inactividad procesal de la parte apelante, al no haber diligenciado el traslado ordenado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 022258/2021/1
Caducidad de instancia Inactividad procesal Incidente de apelacion Art. 310 inc. 2? cpccn Art. 316 cpccn Carga de notificar Traslado Impulso procesal Secretaria de energia Edesur.

¿Quién es el actor?

EN-M Hacienda de la Nación – Secretaría de Energía.

¿A quién se demanda?

EDESUR S.A. y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

incidente de apelación en el expediente principal (Incidente Nº 1, "s/INC APELACION").

¿Qué se resolvió?

la Cámara decretó de oficio la caducidad de la instancia del incidente de apelación, conforme al art. 316 del CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que a fojas 665 … esta Sala -con fecha 11/03/2026- reiteró a EDESUR que debía correr traslado a su contraria de la presentación efectuada, haciéndole saber que la notificación se encontraba a su cargo."

"Que hasta la fecha la recurrente no produjo ningún acto impulsorio, resultando aplicable el plazo de caducidad de instancia dispuesto en el art. 310 inc. 2º del CPCCN."

Cita doctrinaria: "la inactividad procesal que configura el presupuesto de caducidad, se exterioriza en la no ejecución de acto alguno que tenga efecto impulsorio por ambas partes…" (Palacio, L. E., Manual de Derecho Procesal Civil, Tomo II, Abeledo-Perrot, 1986, p. 56).

"Que la parte demandada tenía la carga de confeccionar la cédula de notificación y correr el traslado dispuesto por este Tribunal y ello se debió haber realizado dentro de los tres meses de dictado el auto que así lo ordenó."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 310, 316, 310 inc. 2º · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.