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Cámara de Apelaciones

SOLIZ, FLAVIA YOHANA Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD - POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó la regulación de honorarios de un letrado patrocinante en un proceso de personal militar y civil contra el Estado Nacional, Ministerio de Seguridad y Policía Federal Argentina. El tribunal consideró ajustada a derecho la regulación conforme a la Ley 27.423 y la resolución SGA 2372/2026 de la CSJN.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 012360/2020/CA002
Honorarios profesionales Regulacion de honorarios Letrado patrocinante Ley 27.423 Personal militar y civil Fuerzas armadas y de seguridad Policia federal argentina Iva Responsable inscripto Apelacion

¿Quién es el actor?

Flavia Yohana Soliz y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Seguridad - Policía Federal Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso relativo a personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (expediente 12360/2020). El fallo no describe el reclamo de fondo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la regulación de honorarios apelada, fijada a favor del Dr. Gerardo Mario Palomero como letrado patrocinante de la parte actora (fs. 115/116). Asimismo, dejó aclarado que los importes no incluyen IVA; si el beneficiario acredita ser responsable inscripto, la obligada deberá depositar el tributo junto con el pago. Se dejó constancia de que la vocalía N° 15 de la Sala se encuentra vacante (art. 109 RJN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio (ver liquidaciones aprobadas a fs. 89 y 114), corresponde CONFIRMAR la regulación de honorarios apelada y obrante a fs. 115/116 de los honorarios del Dr. Gerardo Mario Palomero, en su carácter de letrado patrocinante de la parte actora, por resultar ajustada a derecho (arts. 16, 21 y ccdtes. de la ley 27.423 y resolución SGA 2372/2026 CSJN)."

"Cabe dejar aclarado que en dichos importes no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que –frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo, que oportunamente realice el beneficiario, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago."

Normas que cita

  • Ley 27.423arts. 16, 21 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Resolución 2372/2026

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