SOLIZ, FLAVIA YOHANA Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD - POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó la regulación de honorarios de un letrado patrocinante en un proceso de personal militar y civil contra el Estado Nacional, Ministerio de Seguridad y Policía Federal Argentina. El tribunal consideró ajustada a derecho la regulación conforme a la Ley 27.423 y la resolución SGA 2372/2026 de la CSJN.
¿Quién es el actor?
Flavia Yohana Soliz y otros.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Ministerio de Seguridad - Policía Federal Argentina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Proceso relativo a personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (expediente 12360/2020). El fallo no describe el reclamo de fondo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la regulación de honorarios apelada, fijada a favor del Dr. Gerardo Mario Palomero como letrado patrocinante de la parte actora (fs. 115/116). Asimismo, dejó aclarado que los importes no incluyen IVA; si el beneficiario acredita ser responsable inscripto, la obligada deberá depositar el tributo junto con el pago. Se dejó constancia de que la vocalía N° 15 de la Sala se encuentra vacante (art. 109 RJN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio (ver liquidaciones aprobadas a fs. 89 y 114), corresponde CONFIRMAR la regulación de honorarios apelada y obrante a fs. 115/116 de los honorarios del Dr. Gerardo Mario Palomero, en su carácter de letrado patrocinante de la parte actora, por resultar ajustada a derecho (arts. 16, 21 y ccdtes. de la ley 27.423 y resolución SGA 2372/2026 CSJN)."
"Cabe dejar aclarado que en dichos importes no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que –frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo, que oportunamente realice el beneficiario, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 27.423arts. 16, 21 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Resolución 2372/2026
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.