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Cámara de Apelaciones

ZARBA, SEBASTIAN RODRIGO c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala V, confirmó los honorarios regulados en primera instancia a favor del letrado patrocinante de la parte actora en la etapa de ejecución de sentencia, por haber sido apelados únicamente por bajos. Asimismo, fijó en 2,55 UMAs los honorarios del mismo profesional por su labor ante la Alzada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 028063/2018/CA002 - CA001
Honorarios profesionales Ejecucion de sentencia Apelacion por bajos Ley 27.423 Uma Letrado patrocinante Impuesto al valor agregado Personal militar y civil Policia federal argentina Regulacion de honorarios de alzada.

¿Quién es el actor?

Sebastián Rodrigo Zarba.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Seguridad - Policía Federal Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Causa en materia de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, en etapa de ejecución de sentencia.

¿Qué se resolvió?

Confirmar los honorarios fijados por la instancia de grado el 16/7/2026 a favor del Dr. Federico Russo, y fijar sus honorarios por la actuación ante la Cámara en 2,55 UMAs ($270.277), sin inclusión de IVA, debiendo la obligada depositar dicho tributo en caso de que el beneficiario acredite ser responsable inscripto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En función de la naturaleza, del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido por el Dr. Federico Russo, en su carácter de letrado patrocinante de la parte actora en la etapa de ejecución de sentencia, corresponde confirmar los honorarios fijados por la instancia de grado el 16/7/2026, toda vez que los mismos han sido apelados únicamente por bajos, cfr. arts. 16, 21, 41 y ccdtes. de la ley 27423 y Res. SGA 2372/2026."

"Asimismo, por las tareas realizadas por el mencionado profesional ante esta Alzada (ver resolución de fecha 13/7/2021), corresponde FIJAR sus honorarios en 2.55 UMAs equivalente -a la fecha del presente- a la suma de $270.277 cfr. arts. 15, 20, 21, 30, 51 y concordantes de la ley 27.423 y Res. SGA 2372/2026."

"Cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo, que oportunamente realice el beneficiario-, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago."

Normas que cita

  • Ley 27.423arts. 15, 16, 20, 21, 30, 41, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Resolución 2372/2026

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