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Cámara de Apelaciones

CENTOLA LAVAGNA, MARCELO c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Una regulación de honorarios por la etapa de ejecución de sentencia en una causa previsional-militar contra el Estado Nacional. La Cámara modificó la regulación de la abogada patrocinante de la parte actora y la elevó a 1,71 UMA, equivalentes a $181.244,61, considerando el resultado del proceso y el monto del juicio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 083202/2018/CA004
Honorarios Ejecucion de sentencia Regulacion de honorarios Ley 27.423 Uma Personal militar y de seguridad Policia federal argentina Iva Abogada patrocinante Apelacion.

¿Quién es el actor?

Marcelo Centola Lavagna.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Seguridad, Policía Federal Argentina) en materia de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuestión regulatoria de honorarios de la abogada patrocinante de la parte actora por la etapa de ejecución de sentencia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la regulación obrante a fs. 224 y elevó los honorarios de la Dra. Vilma Raquel Gaspar a 1,71 UMA ($181.244,61), teniendo en cuenta el resultado del proceso y el monto del juicio, según las liquidaciones aprobadas a fs. 140/141 y 182. Se aplicaron los arts. 16, 21, 41 y concordantes de la ley 27.423 y la resolución SGA 2372/2026 de la CSJN. Se dejó aclarado que el IVA no está incluido y que, de acreditarse la condición de responsable inscripto, deberá depositarse en el monto del pago.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Teniendo en cuenta el resultado del proceso y el monto del juicio (ver liquidaciones aprobadas a fs. 140/141 y 182), corresponde MODIFICAR la regulación obrante a fs. 224 de los honorarios de la Dra. Vilma Raquel Gaspar y ELEVARLOS a la suma de UNA CON SETENTA Y UNA UMA (1,71 UMA) equivalentes a $ 181.244,61, en su carácter de abogada patrocinante de la parte actora, por la etapa de ejecución de sentencia (arts. 16, 21, 41 y ccdtes. de la ley 27.423 y resolución SGA 2372/2026 CSJN)." El fallo no contiene votos en disidencia.

Normas que cita

  • Ley 27.423arts. 16, 21, 41 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Resolución 2372/2026

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