CORREDOR DE INTEGRACION PAMPEANA SA c/ EN-DNV s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
El actor apeló la aprobación de una liquidación de intereses por mora en el pago de certificados de obra pública contra la Dirección Nacional de Vialidad. La Cámara revocó la resolución apelada, ordenó practicar una nueva liquidación con tasas explicitadas y excluyó los importes negativos por certificados abonados anticipadamente.
Actor (apelante): Corredor de Integración Pampeana S.A.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Dirección Nacional de Vialidad (EN-DNV).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de sentencia en un proceso de conocimiento; liquidación de intereses por mora en el pago de certificados de obra pública.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación de la actora y se revocó el pronunciamiento de primera instancia que había aprobado la liquidación de la demandada por $102.703.997,88. Se dispuso practicar una nueva liquidación conforme a las pautas de la sentencia definitiva y a los considerandos V y VI, y las costas de la instancia se distribuyeron en el orden causado (art. 68, segunda parte, CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La liquidación en la ejecución de sentencias ha de practicarse siempre, necesariamente, de conformidad con las bases en que aquéllas se hubiesen fijado, sin desconocerlas ni modificarlas de ningún modo y, sobre todo, sin ampliar los rubros que incluyen ni el quantum que establecen, ya que uno de los principios fundamentales del ordenamiento procesal en vigor es el que prohíbe a los jueces incurrir en un apartamiento palmario respecto de la sentencia que hacen cumplir."
"Esa correspondencia no surge demostrada de la resolución apelada y tampoco puede ser presumida, pues ello importaría admitir, en la etapa de liquidación, la aplicación de una pauta cuya adecuación al título ejecutorio no ha sido debidamente establecida."
"...si respecto de alguno de ellos el pago fue efectuado con anterioridad a su vencimiento, no se configura el presupuesto que determina el nacimiento de tales accesorios; circunstancia que conduce a que respecto de esos certificados no se devenguen intereses, pero ello no autoriza a generar un importe negativo susceptible de ser detraído de los intereses correspondientes a los restantes certificados."
Se fijó que, respecto de los certificados abonados antes de su vencimiento, debe computarse un importe equivalente a cero, sin detracción sobre los restantes créditos. Asimismo, se exigió que en la instancia de origen se individualice la tasa del Banco de la Nación Argentina para cada período y se explicite la fuente y el modo de determinación de los coeficientes utilizados.
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Normas que cita
- Ley 13.064art. 48 · Obras publicas
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Resolución AG 982
- Resolución 109
- RJNart. 109
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