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Cámara de Apelaciones

BARCOS, GERMAN HORACIO c/ EN -M SEGURIDAD- DIC s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala V, modificó la regulación de honorarios apelada en un juicio por personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, incrementando los montos fijados a favor de las profesionales intervinientes en razón de la calidad, eficacia y extensión de su labor y del resultado del proceso, que fue la caducidad de instancia. Además, fijó honorarios por la actuación ante la Alzada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 041841/2015/CA003 - CA001
Caducidad de instancia Regulacion de honorarios Apelacion de honorarios Personal militar y civil de las fuerzas armadas Personal de seguridad Unidad movil (uma) Ley 27.423 Ley 21.839 Patrocinio letrado Apoderamiento.

¿Quién es el actor?

Germán Horacio Barcos.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Seguridad (EN - M Seguridad - DIC).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (expediente 41841/2015).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la regulación de honorarios apelada (fs. 130) y elevó los honorarios de la Dra. Susana Rita Desimoni a $150.000, del Dr. Martín Claudio Gómez a $43.000 y de la Dra. Mariana Gabriela Malvina Venesio a 1 UMA ($105.991), por su actuación en la incidencia de caducidad de instancia de fs. 110. Asimismo, fijó en 1 UMA ($105.991) los honorarios de la Dra. Venesio por los trabajos ante la Alzada en relación a la sentencia de caducidad de fs. 124. Aclaró que los importes no incluyen IVA, que deberá depositarse por la obligada en caso de que el beneficiario acredite ser responsable inscripto, y dejó constancia de que la vocalía N° 15 de la sala se encuentra vacante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

> "En función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada y el resultado del proceso (ver sentencias de caducidad de instancia de fs. 110 y 124), corresponde MODIFICAR la regulación de los honorarios apelada y obrante a fs. 130 y ELEVAR los honorarios..."

> "Cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que –frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo, que oportunamente realice el beneficiario, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago."

Normas que cita

  • Ley 21.839arts. 6, 7, 9, 33, 37, 38 · Aranceles y honorarios de abogados
  • Ley 27.423arts. 16, 20, 21 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Resolución 2372/2026

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