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Cámara de Apelaciones

Recurso Queja Nº 1 - DEMYDA JULIETA YAEL c/ EN-M° DEFENSA-FAA-DTO 1782/06 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La actora interpuso recurso de queja contra la denegatoria de la apelación de una resolución que intimaba a la demandada al pago de astreintes por $60.200. La Cámara hizo lugar a la queja, consideró que el monto controvertido supera el mínimo del artículo 242 del CPCCN y ordenó conceder la apelación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 016000/2011/1/RH001
Queja por apelacion denegada Inapelabilidad por monto Articulo 242 cpccn Articulo 282 cpccn Astreintes Monto controvertido Apelacion en subsidio Ley 26.536 Fuerza aerea argentina Personal militar.

¿Quién es el actor?

Julieta Yael Demyda.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea Argentina).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso en el que se discute el cumplimiento de una obligación cuyo incumplimiento fue conminado mediante astreintes (expediente 16000/2011, "Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seguridad", Decreto 1782/06 y 751/09).

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la queja interpuesta por la actora, se devuelven las actuaciones al juez de la anterior instancia para que conceda la apelación contra el pronunciamiento del 06/08/2026, que había intimado a la demandada al depósito de $60.200 en concepto de astreintes bajo apercibimiento de ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"[E]s del caso recordar que el instituto de la queja por apelación denegada, previsto en el artículo 282 del CPCCN, configura un recurso procesal tendiente a que el Tribunal competente para conocer en segunda instancia revise el juicio de admisibilidad efectuado por el órgano inferior y, en caso de corresponder, declare admisible la apelación y, en su caso, disponga su sustanciación."

"[A] los efectos de la inapelabilidad por el monto del proceso, se debe tomar en cuenta el monto involucrado en la apelación (conf. esta Cámara, Sala II in re 'Cababie Liliana Luisa...' del 04-09-2008 y su cit.; y Sala IV in re 'Diallo Ibrahima...' del 19-10-2010)."

"[E]n el recurso intentado se encuentra controvertida la suma de $60.200, conforme al pronunciamiento que aprobó la liquidación de las astreintes a fojas 294, la queja debe ser admitida. Ello así, en tanto dicho monto supera ampliamente el mínimo previsto en el artículo 242 del CPCCN en la redacción vigente al momento de entablarse la demanda (año 2011), con arreglo a lo normado en la Ley N° 26.536."

Normas que cita

  • Ley 26.536art. 242 · Codigo procesal civil y comercial
  • CPCCNarts. 242, 282 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Decreto 1782/06
  • Decreto 751/09

Fallos que cita

  • Cababie Liliana Luisa c/ PEN Ley 25.561CNCAF Sala II · 04/09/2008
  • Diallo Ibrahima c/ EN M° Interior - CONAFEFCNCAF Sala IV · 19/10/2010

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