JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

FUTURA AFJP SA Y OTROS c/ EN-LEY 26425 s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Cámara Contencioso Administrativo Federal (Sala V) confirmó en lo principal la sentencia que había reconocido a Futura AFJP S.A. una compensación de $30.371.000 por la Ley 26.425 y la modificó en costas e intereses. El tribunal consideró que el artículo 13 de la ley es constitucional y que el daño quedó acreditado mediante la pericia contable, y ordenó computar los intereses desde el 9 de diciembre de 2008.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 046512/2010/CA002
Responsabilidad del estado Actividad legitima Sacrificio especial Ley 26.425 Afjp Capitalizacion Compensacion Titulos publicos Estado de emergencia Intereses Costas.

¿Quién es el actor?

Futura AFJP S.A. y otros (accionistas Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza y Turlyfe S.A.).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ley 26.425).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

compensación por responsabilidad del Estado por actividad legítima, derivada de la supresión del régimen de capitalización.

¿Qué se resolvió?

confirmar la condena principal; revocar la imposición de costas por una excepción de defecto legal que nunca se planteó, las costas relativas a la falta de legitimación activa, la fecha de cómputo de intereses (desde el 9/12/2008) y la falta de imposición de costas a los accionistas en su acción autónoma; costas de Cámara en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la sanción de la Ley N° 26.425 ... privó a Futura AFJP de continuar con su objeto social, generándole un perjuicio patrimonial cierto, directo e inmediato". Se sostiene que "la total supresión de la actividad privada y la absorción de los bienes administrados ... excede lo que puede entenderse como una regulación de la actividad que normalmente corresponde soportar", configurando un "sacrificio especial que debe ser reparado". Respecto del artículo 13, se indica que "el Congreso Nacional buscó ... paliar los efectos adversos" y que el planteo de inconstitucionalidad de la forma de pago en títulos públicos se desestima por hallarse el país en estado de emergencia: "durante la vigencia de un estado de emergencia, los derechos reconocidos por la Constitución Nacional no son absolutos". La prueba pericial se valora conforme a la sana crítica y se desestiman los agravios sobre el daño y los rubros.

Normas que cita

  • Ley 26.425arts. 1, 6, 13 · Sistema integrado previsional argentino
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Ley 27.742art. 1 bis · Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos
  • CCyCNarts. 330, 1748 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNarts. 68, 71, 163, 346, 347, 350, 175, 386 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CPCCarts. 34, 163
  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16, 17, 28

Fallos que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.